Resolución de 26 de febrero de 2026 de los procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales

Publicado: 9 marzo, 2026

AVALES. Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

 

(…) la Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero y por la que se modifica el modelo de aval.

En la orden mencionada en el párrafo anterior, además de establecerse las características y demás aspectos generales de las garantías que hayan de constituirse, se aprueba el modelo de aval al que deberán ajustarse las mismas.

Dado que estos avales podrán ser presentados ante la Agencia Tributaria, debe habilitarse expresamente la posibilidad de que sean validados mediante código NRC, por lo que es imprescindible introducir en la Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas modificaciones que sean necesarias a tal efecto.

(…)

  • Se modifica el anexo I «Generación de un NRC (Número de Referencia Completo)»,
  • Se modifica el anexo III, para incluir en el mismo un nuevo apartad0:

«IX. Modelo de aval global para garantizar el Impuesto sobre el Valor Añadido (Apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, su aplicación no será exigible obligatoriamente hasta el 1 de julio de 2026 a aquellas entidades que a la fecha de entrada en vigor ya se encontrasen adheridas al procedimiento que en ella se regula.

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