Resolución de 26 de marzo de 2025 de MADRID del Plan Anual de Control Tributario de 2025

Publicado: 15 abril, 2025

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2025 de la Comunidad de Madrid

 

DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2025

  1. Actuaciones relativas a los tributos cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid

A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos.

  1. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente

2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude. …

En concreto, se impulsarán, entre otros, los siguientes intercambios de información:

    • Intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido.
    • Suministro por la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
    • Suministro por parte de la Comunidad de Madrid a la Agencia Tributaria de información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y sobre los certificados de eficiencia energética registrados en el 2024 y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a los que se refieran.
    • Remisión de información por parte de las Comunidad de Madrid sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
    • Cesión de la información financiera DAC2 que reciba la Agencia Tributaria en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, previo establecimiento y aceptación de las condiciones de uso de esa información.
    • Además de estos intercambios generales de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. En particular, la Agencia Tributaria remitirá a la Administraciones tributaria de la Comunidad de Madrid la información detectada que permita la regularización de donaciones no declaradas.
    • Igualmente, la Agencia Tributaria y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid intercambiarán información sobre hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude fiscal. ….

 

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