RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025 de GALICIA por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario de 2025

Publicado: 11 abril, 2025
  1. Control preventivo.

1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.

1.1.1. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1.1.2. Información y asistencia presencial.

1.1.3. Adaptación de los modelos de declaración a los últimos cambios normativos y revisión continua de todos los modelos normalizados

1.1.4. Se garantizará el acceso a una información de calidad al utilizar una terminología comprensible en la elaboración de las guías de tributos que gestiona la Agencia.

1.1.5. Se continuará con los programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.

1.2. Colaboración social e intercambio de información.

  1. Control posterior. Control extensivo e intensivo.

2.1. Comprobaciones de carácter general.

2.1.1. Verificación de las autoliquidaciones y declaraciones presentadas

2.1.2. Comprobación de las bases imponibles declaradas en las transmisiones de bienes y derechos

2.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.1.5. Verificación de los ingresos que se produzcan sin la presentación de la correspondiente autoliquidación y, en su caso, el inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.

2.1.6. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

2.2. Áreas de atención preferente.

2.2.1. Actuaciones relativas al sector inmobiliario y a la transmisión de bienes muebles, sobre todo la investigación de los cambios de titularidad a partir de la información existente en los diversos registros públicos y administrativos o en las adjudicaciones en subastas públicas, la comprobación del origen de los fondos utilizados en los pagos en las transacciones inmobiliarias, el control de arrendamientos de fincas urbanas o transmisiones de cuotas en las comunidades de bienes, entre otras actuaciones.

2.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución del uso privativo o aprovechamiento especial del dominio o uso público.

2.2.3. Comprobación de la base imponible en el impuesto sobre sucesiones, en especial, su adecuación con la información contenida en los registros administrativos y fiscales, la existencia de actos dispositivos anteriores del causante para la procedencia de su adición, la realidad de las cargas, deudas y gastos y su condición de deducibles o la correcta tributación por este impuesto de los seguros sobre la vida.

2.2.4. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales.

…..

2.3. Grandes patrimonios.

La comprobación de los grandes patrimonios, sobre todo en los impuestos de patrimonio y de sucesiones y donaciones, es fundamental no solo desde el punto de vista del principio de eficacia en la actuación de la administración tributaria sino para hacer efectivos principios como la capacidad económica y la progresividad.

  1. Control en la fase recaudadora.

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