CONVALIDACIÓN AYUDAS AL TRANSPORTE. Resolución de 30 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decretoley 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 92, de 15 de abril de 2026.
En el Boletín Fiscal del 15 de abril de 2026 resumíamos esta norma:
Este Real Decreto-ley recoge medidas de apoyo en torno a tres ejes: el primero, el sector del transporte de mercancías por carretera; el segundo, el transporte ferroviario de mercancías; y el tercero, el transporte marítimo.
Entrada en vigor:
El 16 de abril de 2026
Medidas de apoyo al transporte de mercancías por carretera:
- Objetivo:
Establecer medidas estructurales y urgentes destinadas a garantizar la viabilidad económica del sector del transporte de mercancías por carretera ante el incremento extraordinario de los costes energéticos.
- Revisión obligatoria del precio del transporte:
- Se modifica la Ley 15/2009 para imponer la revisión automática del precio en función de la variación del combustible.
- La revisión:
- Es ineludible.
- Se aplica cuando la variación del combustible ≥ 5% (salvo pacto inferior).
- Debe reflejarse obligatoriamente de forma desglosada en factura.
- Se declara nulo cualquier pacto en contrario.
- Actualización de la fórmula de revisión del precio:
- Se modifica la Orden FOM/1882/2012.
- Se introduce una fórmula dinámica con coeficientes variables según:
- Precio del gasóleo antes de impuestos.
- Tipo y masa del vehículo.
- Permite una adaptación automática a escenarios de alta volatilidad energética.
- Revisión periódica en contratos continuados:
- Obligatoria en cada periodo de facturación, con independencia de la variación del combustible.
- Refuerzo del régimen sancionador:
- Se tipifican infracciones por:
- No reflejar correctamente la revisión en factura.
- Obstaculizar su aplicación.
- Se establecen multas graduadas en función del importe del transporte.
- Se tipifican infracciones por:
- Revisión obligatoria del precio del transporte:
Destinatarios
- Empresas transportistas por carretera.
- Cargadores y obligados al pago.
- Operadores contractuales del transporte terrestre de mercancías.
Medidas específicas para el transporte ferroviario de mercancías:
Objeto
Compensar el impacto económico derivado del incremento del precio de los carburantes en el transporte ferroviario de mercancías, evitando pérdida de competitividad frente a otros modos.
Contenido regulatorio
- Creación de una línea de ayudas directas (ejercicio 2026):
- Finalidad: paliar el sobrecoste de productos petrolíferos.
- Cuantía:
- 000 € por locomotora diésel activa.
- Criterio de cálculo:
- Número de locomotoras diésel en explotación.
- Requisitos para beneficiarios:
- Empresas con actividad CNAE 4920.
- Licencia ferroviaria.
- Inscripción en el Registro Europeo de Vehículos.
- Procedimiento:
- Solicitud en sede electrónica.
- Plazo: 30 días desde la entrada en vigor.
- Liquidación por la Administración.
- Financiación:
- Crédito extraordinario total: 150.000 €.
- Régimen jurídico:
- No sujeto a la Ley General de Subvenciones.
- Condicionado a normativa de ayudas de Estado de la UE.
- Creación de una línea de ayudas directas (ejercicio 2026):
Destinatarios
- Empresas ferroviarias dedicadas al transporte de mercancías con tracción diésel.
Medidas específicas para el transporte marítimo:
Objeto
Ampliar y reforzar el sistema de ayudas al transporte marítimo regular para compensar el incremento de los costes energéticos, garantizando la conectividad territorial.
Contenido regulatorio
- Ampliación del ámbito subjetivo de ayudas:
- Inclusión expresa de:
- Servicios de transporte marítimo de carga pura.
- Conexiones:
- Península ↔ territorios no peninsulares.
- Entre archipiélagos, Ceuta y Melilla.
- Sistema de ayudas directas:
- Cuantía:
- 0,1375266 céntimos de euro por milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT).
- Cálculo basado en:
- Distancia recorrida.
- Arqueo del buque.
- Beneficiarios:
- Empresas operadoras de líneas regulares de cabotaje marítimo.
- Gestión y procedimiento:
- Solicitud electrónica.
- Acreditación mediante autoridades portuarias.
- Gestión por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Duración de la medida:
- 3 meses desde el 21 de marzo de 2026.
- Financiación:
- Suplemento de crédito: 37 millones de euros.
- Cuantía:
- Inclusión expresa de:
- Ampliación del ámbito subjetivo de ayudas:
Destinatarios
- Empresas navieras que operen servicios regulares de transporte marítimo (pasaje, carga o mixto).

