Resolución de 30 de junio de 2025 de la adenda con la Hacienda foral de Navarra

Publicado: 7 julio, 2025

NAVARRA. CONVENIO

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

 

Tercera. Modificación de la cláusula duodécima del convenio.

Se crean cinco nuevos apartados en la cláusula duodécima del convenio, para contemplar otros supuestos de intercambio de información no previstos en el convenio suscrito en fecha 29 de junio de 2021, quedando redactada como sigue:

«Duodécima. Intercambio de información de carácter periódico.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio descrito en la cláusula Primera, las partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del presente Convenio:

1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios vinculados a la Administración solicitante.

2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de operaciones.

3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.

5. Intercambio de información sobre datos identificativos de entidades.

6. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

7. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

8. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.

9. Intercambio de información aduanera.

10. Intercambio de información derivada de la asistencia administrativa internacional en materia fiscal.

11. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.

12. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.

13. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.

14. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra acogidos al régimen de recargo de equivalencia de IVA.

15. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA, y a empresarios o profesionales sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra que presenten solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas registradas en el índice de entidades.

17. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.

18. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Hacienda Foral de Navarra a menores de edad y extranjeros.

19. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios personas físicas.

20. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

21. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.

22. Intercambio de información sobre el Registro de extractores de depósitos fiscales.

23. Intercambio de información de los modelos 172, 173 y 721.

24. Intercambio de información relativo al Régimen de Franquicia del IVA en otro Estado Miembro de la Comunidad (SME).»

 

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