AYUDAS ALQUILER. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
El 12 de agosto de 2024 ha sido publicada en el DOGV n.º 9.913 la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.
Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda
La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en la base decimoctava, que se indican, a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:
a) Primer plazo de presentación: junto con la solicitud de la ayuda se acompañará los justificantes bancarios del pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 15 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en el plazo anterior.
c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.
No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2025.
- Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace:
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97065, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:
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b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:
- Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
- La “Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio” (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
- El “Bono Social Térmico” (casilla [0301])
- Bono Cultural Joven (casilla [0323])
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