RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024 de la Com. de Valencia de ayudas al alquiler de viviendas

Publicado: 12 septiembre, 2024

AYUDAS ALQUILER. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

El 12 de agosto de 2024 ha sido publicada en el DOGV n.º 9.913 la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda

La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en la base decimoctava, que se indican, a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a) Primer plazo de presentación: junto con la solicitud de la ayuda se acompañará los justificantes bancarios del pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 15 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en el plazo anterior.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2025.

  1. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97065, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

…..

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
  • La “Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio” (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
  • El “Bono Social Térmico” (casilla [0301])
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
  • ….

 

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