Resolución de Álava de criterios del plan de lucha contra el fraude

Publicado: 22 abril, 2022

Resolución 1433/2022, de 13 de abril, de la Directora de Hacienda, por la que se publican los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude en el Territorio Histórico de Álava para el año 2022

(…) Asimismo, en la Hacienda Foral de Álava se va a destinar en 2022, como en años anteriores, importantes medios materiales y humanos para el desarrollo de plataformas tecnológicas que den solución a los retos que plantea el procesamiento de grandes volúmenes de datos y la aplicación de nuevas técnicas de ciencia de datos, teniendo en cuenta que la entrada en vigor en este año 2022 del proyecto TicketBAI y la información recibida por la implantación del SII y del SILICIE suponen un crecimiento sin precedentes del volumen de información a recibir por las Haciendas Forales.

Estas actuaciones de obtención de información se desarrollarán durante el año 2022 en las siguientes áreas:

1º) Explotación de los acuerdos internacionales de intercambio de información con trascendencia tributaria para la detección de los bienes y derechos localizados en el extranjero cuya titularidad corresponda a personas y entidades contribuyentes de la Hacienda de Álava.

La localización de elementos patrimoniales y rentas en el extranjero, ya sea de forma directa o
a través de personas o entidades interpuestas, conforma un escenario en que se dificulta la detección de las conductas fraudulentas. Desde la comunidad internacional se han impulsado una serie de medidas tendentes a la fijación de mecanismos para evitar este tipo de prácticas, las cuales se han plasmado en importantes instrumentos de intercambio de información entre países como son el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), formalizado en Madrid el 14 de mayo de 2013, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, formalizado en Berlín el 29 de octubre de 2014, y en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad tributaria.

En 2022 se seguirán desarrollando y perfeccionando, en coordinación con la AEAT, los procedimientos y sistemas de acceso a la información proveniente de terceros países lo que permitirá realizar, una vez efectuado su análisis y contraste con la información obrante en Hacienda y la que se haya podido obtener de forma selectiva, las actuaciones correspondientes de regularización y cobro.

En particular, se analizarán el siguiente tipo de información:

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras estadounidenses, titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral. (FATCA).

– Información sobre determinadas categorías de renta obtenidas en otros estados miembros por personas y entidades con domicilio en el País Vasco (rendimientos del trabajo dependiente, remuneraciones de administradores y consejeros, productos de seguro de vida, pensiones, propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios). (DAC 1).

– Información de cuentas financieras en instituciones financieras del resto de estados miembros (DAC 2) y en países terceros en el marco OCDE (CRS), titularidad de personas o entidades con domicilio en territorio foral.

– Información sobre tax rulings y APAs (acuerdos previos sobre precios de transferencia) transfronterizos en los que estén involucradas personas o entidades con domicilio en territorio foral.
(DAC 3 y acción 5 BEPS).

2º) Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional.

El fraude fiscal en su vertiente internacional está siendo objeto de una atención creciente por parte de la Hacienda Foral de Álava. En este ámbito:

– El tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas constituye un elemento trascendental, a cuyo análisis están dedicando específicamente esfuerzos tanto la Unión Europea como la OCDE.
Precisamente, los últimos trabajos elaborados por la OCDE, materializados en el proyecto BEPS, constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional.

El Reino de España firmó con fecha 27 de enero de 2016, junto a otros 30 Estados, el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio del «informe país por país», incluido en el Proyecto BEPS de la OCDE, el cual constituye un instrumento que permite evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de los grupos mercantiles transnacionales. A su vez, la Directiva (UE) 2016/881, del Consejo, de 25 de mayo de 2016, ha modificado la Directiva 2011/16/UE, extendiendo el intercambio automático de información a los «informes país por país» que tienen que presentar los grandes grupos multinacionales (DAC 4).

Como en años anteriores, en el año 2022 la Hacienda de Álava realizará actuaciones dirigidas a asegurar el cumplimiento de estas obligaciones informativas por las personas y entidades obligadas tributarias alavesas y a la explotación de la información que se obtenga de los citados grupos en virtud de los acuerdos internacionales de intercambio automático de información.

Esta información cobra especial relevancia en el marco del acuerdo alcanzado el 30 de octubre de 2021 dentro del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 por 137 países, fundamentado en los pilares Uno (referido a la reasignación de los derechos de imposición hacia las jurisdicciones donde efectivamente la multinacionales generan su negocio) y Dos (consistente en garantizar una tributación mínima de los beneficios de las grandes multinacionales, que se ha fijado en el 15 por ciento, evitando así que éstas se sirvan de sus entramados societarios complejos y de sus políticas de precios de transferencia para eludir el pago de sus impuestos sobre el beneficio generan su negocio). Tan solo dos meses después, el 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea ha publicado la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales en la Unión, lanzando un claro mensaje de compromiso de la UE con el acuerdo mundial de reforma fiscal del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 y dejando patente la voluntad de avanzar con extrema rapidez para cumplir un exigente calendario, con entrada en vigor a partir de 2023. La Propuesta de Directiva, prevé para las grandes empresas multinacionales (750 millones de euros de ingresos) con sociedad matriz o filial en algún Estado miembro de la UE la aplicación de un conjunto de normas que establecen cómo se calcula el tipo impositivo efectivo por jurisdicción y el impuesto adicional para lograr que la renta empresarial tribute a un mínimo del 15 por ciento.

– Se explotará, en este mismo sentido, la información correspondiente a los grupos multinacionales con presencia en Álava relativa a determinados servicios comunes del grupo, tales como servicios de apoyo a la gestión, cesión de intangibles, servicios comerciales u otros tipos de servicios generales, que puedan no estar siendo facturados, o no lo estén siendo de forma correcta, de modo que se esté produciendo una minoración relevante de los ingresos que debieran declararse en la Hacienda de Álava.

– Se efectuarán, en este marco internacional, actuaciones de obtención de información con el fin de descubrir cualquier mecanismo de ingeniería financiera dirigido a la elusión del pago de impuestos, como, en particular, a la detección de grupos de sociedades que estén aplicando una deducción de gastos financieros artificiosos o abusivos.

– Se procederá a la verificación del correcto cumplimiento por las personas contribuyentes e intermediarias de la obligación de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DAC 6)

– Se analizarán los contribuyentes, operaciones y jurisdicciones que presentan un mayor riesgo de fraude fiscal por su vínculo con paraísos fiscales. A tal efecto, se contrastará la información recibida de tráfico de divisas con el objetivo de detectar operaciones realizadas con territorios de baja o nula tributación.

– Por último, se analizará la tributación de las personas y entidades no residentes por las actividades que desarrollen en el Territorio Histórico de Álava.  (…)

 

Si te ha interesado ... compártelo !