Resolución de la BALEARES para las ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional

Publicado: 16 septiembre, 2024

AYUDAS ESTUDIOS. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025

 

  1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados en un grado D o E de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de su isla de empadronamiento dentro del territorio de las Illes Balears durante el curso 2024-2025.

 

  1. Requisitos

Para poder optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. a) No haber plazas disponibles para el alumno de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en su isla de empadronamiento.
  2. b)  Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
  • Un curso completo de un grado D presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
  • Un curso completo de un grado E presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

 

Sexto Solicitud

Con respecto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Las personas interesadas que deseen obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

(www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo.

  1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, solicitando cita previa con anterioridad, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
  2. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).
  3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entradaal registro de la Consejería de Educación y Universidades.
  4. El plazo de presentación de las solicitudes será des del 16 de septiembre de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024.
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