CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 5/2026
RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (11L/DL-0025).
Medidas fiscales (arts. 1 a 5)
- IGIC y AIEM — Decreto Legislativo 1/2025 (art. 1)
Se suprime la letra g) del art. 34.Uno (tipo superreducido del 3% del IGIC), que hacía referencia a los productos derivados del refino del petróleo. Y se simplifica el art. 94.1, eliminando la mención al «tipo específico… para los productos derivados del petróleo» en el AIEM.
- Impuesto Especial sobre combustibles — Ley 5/1986 (art. 2)
Se actualiza el art. 3.3: quedan sujetas al impuesto las entregas de biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista esté sujeta al impuesto, tributando al mismo tipo que la gasolina o el gasóleo. La novedad es técnica: en vez de definir «biocarburantes» de forma autónoma (biodiésel, bioetanol, biometanol), remite ahora al art. 33.Uno.17.º del DL 1/2025, que desde el 1 de enero de 2026 incluye también el aceite vegetal hidrogenado (HVO).
- Exacción fiscal sobre gasolina y gasóleo — Decreto Legislativo 1/1994 (art. 3)
Mismo ajuste de coordinación: la disposición adicional quinta.1 pasa a contemplar expresamente la entrega de gasolina y gasóleo de automoción «incluso mezclados con biocarburantes», con remisión a la misma definición del art. 33.Uno.17.º del DL 1/2025 (que ya incluye el HVO).
- Tributos cedidos — sociedades de garantía recíproca (art. 4)
Se elimina el requisito de que la sociedad de garantía recíproca tenga domicilio social en Canarias para poder aplicar el tipo reducido del 0,1% en AJD a la constitución y cancelación de garantías. El cambio no es discrecional: viene forzado por la STC 20/2026, de 25 de febrero, que declaró inconstitucional una cláusula territorial idéntica en la normativa gallega, en un supuesto que el propio Constitucional ya había resuelto en el mismo sentido para Canarias en la STC 20/2022 (caso del Impuesto sobre depósitos de entidades de crédito).
- Tipo cero temporal del AIEM para el dióxido de carbono (art. 5)
Desde la entrada en vigor del decreto-ley y hasta el 31 de marzo de 2027, la importación de dióxido de carbono tributa al tipo cero del AIEM (en vez del 5% ordinario).
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