Resolución del Congreso de convalidación del Real Decreto-ley 4/2022 de apoyo al sector agrario a causa de la sequía

Publicado: 6 abril, 2022

CONVALIDACIÓN DEL RD LEY 4/2022. Resolución de 31 de marzo de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 64, de 16 de marzo de 2022.

Recuerda el RD Ley 4/2022:

 

  • BOE 16/03/2022 núm. 64

MEDIDAS FISCALES PARA EL SECTOR AGRARIO. IRPF e IBI. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Se aprueba una reducción del 20 % del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en IRPF por módulos. También se aprueba la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos

 

Medidas Fiscales y Económicas

En relación con medidas de carácter fiscal:

  • IRPF e IVA: se aprueba una reducción del 20 % del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el método de Estimación Objetiva (módulos). Se estima que esta medida beneficiará a 918.000 agricultores y ganaderos, y reducirá la base imponible en más de 500 millones de euros. (art. 4)
  • IBI: También se aprueba la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos. (art. 4)

Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

 

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