Resolución del Parlamento de las Illes Balears por el que se adoptan medidas extraordinarias por los efectos de la guerra en Ucrania

Publicado: 26 abril, 2022

ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓ. Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (RGE núm. 3221/22)

  • En relación con el IRPF, es imprescindible y urgente actualizar los límites de la base imponible, introducidos años atrás, para poder aplicar las deducciones, dado el incremento de las rentas del trabajo, al menos en términos nominales, en estos últimos años. En efecto, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el coste salarial por hora efectiva de trabajo ha aumentado un 10 % en los últimos cinco años, motivo por el cual se incrementan estos límites de la base imponible también en un 10 %.

Para asegurar la aplicación de estas medidas en el ejercicio fiscal de 2022, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, especialmente en cuanto a las medidas relativas al IRPF, las cuales, en caso de no hacer ninguna manifestación expresa respecto del momento de producción de efectos, no los desarrollarían hasta el inicio del periodo impositivo del año 2023, se prevé expresamente que estas medidas produzcan efectos a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, del mismo modo que el resto de medidas tributarias y no tributarias.

En cuanto a los tributos cedidos por el Estado, se establecen deducciones en el IRPF por razón de la acogida de personas desplazadas y por donaciones efectuadas con motivo del conflicto. En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos y híbridos. Se establece, así mismo, y por coherencia interna, la reducción del valor de estos vehículos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final segunda

Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado

1 . El apartado 4 del artículo 3 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la siguiente manera:

Art. 3, Deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual

4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 30.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 48.000 euros en el caso de tributación conjunta4. Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no podrá superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual, ni el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta

2. El apartado 2 del artículo 3 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 20.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualquiera de las familias numerosas o monoparentales a que se refieren los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 26.000 euros para el caso de tributación individual.

 

2. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 37.400 euros en el caso de tributación conjunta y de 22.000 euros en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

No obstante, en el caso de cualesquiera de las familias numerosas o monoparentales a que hacen referencia los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, mencionada en el apartado anterior, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior son de 44.000 euros para el caso de tributación conjunta y de 28.600 euros para el caso de tributación individual.

3. El apartado 3 del artículo 4 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4. Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributariaEn todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

4. El apartado 3 del artículo 4 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 4 bis. Deducción autonómica por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exigirá que la base imponible total no supere el importe de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta y de 12.500 euros en el de tributación individual, y también su justificación documental, mediante las facturas o los correspondientes documentos equivalentes, que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria3. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta y de 13.750 euros en el de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deberán mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

5. La letra b)del apartado 3 del artículo 4 ter del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

b) Cuando la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjuntab) Cuando la base imponible total del contribuyente sea superior a 33.000 euros en el caso de tributación individual o a 52.800 en el caso de tributación conjunta.

6. La letra c)del apartado 1 del artículo 4 quinquies del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 4 quinquies. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

c) Que la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjuntac) Que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 en el caso de tributación conjunta.

7. El apartado 3 del artículo 5 bis del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 bis. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

3. La aplicación de esta deducción está condicionada al hecho de que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 € en el caso de tributación individual y de 25.000 € en el caso de tributación conjunta3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

8. El apartado 3 del artículo 5 ter del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 5 ter. Deducción autonómica por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

3. La aplicación de esta deducción está condicionada a que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere la cuantía de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta

9. El apartado 3 del artículo 6 del mencionado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los que la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta3. Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para los cuales la cuantía resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no supere el importe de 13.750 euros en el caso de tributación individual y de 27.500 euros en el caso de tributación conjunta.

10. La letra b)del artículo 6 bis del mencionado Texto Refundido queda modificada de la siguiente manera:

Artículo 6 bis. Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativosb) Que la base imponible total no supere el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el de tributación conjunta.

11. Se añade un nuevo artículo, el artículo 6 ter, en el mencionado Texto Refundido con la siguiente redacción:

Artículo 6 ter

Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania

Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción por la acogida de personas desplazadas desde Ucrania en los siguientes términos:

a) El periodo mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de tres meses.

b) El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros.

c) El límite máximo de deducción por contribuyente es de 600 euros.

d) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.

e) Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede haber una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.

f) La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el cual conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

12. Se añade un nuevo artículo, el artículo 5 sexties, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 5 sexties

Deducción por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas

Durante el ejercicio fiscal de 2022 se establece una deducción del 50 % del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a entidades de las previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generados por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.

La efectividad de la donación se acreditará mediante la expedición, por parte de la entidad receptora de la donación, del certificado correspondiente.

13. Se añaden dos nuevos apartados, los apartados 3 y 4, en el artículo 14 del mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

14. Se añade un nuevo artículo, el artículo 32 bis, en el mencionado Texto Refundido, con la siguiente redacción:

Artículo 32 bis

Reducción por la adquisición de determinados vehículos

    1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 50 % del valor del vehículo.
    2. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte que corresponda al cónyuge, a los ascendientes o a los descendientes del causante esté incluido el valor de un vehículo con clasificación ambiental ECO, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 25 % del valor del vehículo.
  • CONTRATOS: Por otro lado, la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministro han provocado, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente al tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, además, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situación ha afectado gravemente a determinados contratos públicos, hasta el punto de poner en peligro la ejecución, especialmente la de los contratos de obras, ámbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.

Teniendo en cuenta esto, y para salvaguardar el interés público, se ha considerado necesario adoptar, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados.

Además, esta situación ha afectado del mismo modo los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, motivo por el cual, con pleno respecto al principio de autonomía local e insular, y en el ejercicio de las potestades de coordinación de las entidades locales y del régimen de tutela, se prevé que los consejos insulares y las entidades locales también puedan aplicar el régimen jurídico que se regula, siempre que así lo aprueben con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente.

  • PAREJAS ESTABLES: Con la reforma que se lleva a cabo mediante la disposición final quincena de este decreto ley, que modifica la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, se refuerza el espíritu de la ley exigiendo la acreditación de un año de convivencia previa, al mismo tiempo que se dota de más herramientas al órgano instructor para comprobar y mantener la veracidad de las inscripciones en el Registro de Parejas Estables.

ENTRADA EN VIGOR: 30/03/2022

 

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