Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (09722/1/2021 — C9-0371/2021 — 2016/0107(COD))
Anterior MODIFICACIÓN:
La directiva establece como fecha límite de transposición a la normativa interna de los Estados miembros el primer ejercicio iniciado a partir del 22 de junio de 2024.
Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.
Artículo 48 ter. Empresas y sucursales obligadas a informar acerca del impuesto sobre sociedades
- Los Estados miembros exigirán a aquellas sociedades matrices últimas sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000EUR, según sus estados financieros consolidados, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros dispondrán que una sociedad matriz última deje de estar sujeta a las obligaciones de información del párrafo primero cuando el total de ingresos consolidados en la fecha de cierre del balance sea inferior a 750 000 000EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados. Los Estados miembros exigirán a aquellas empresas independientes sujetas a su Derecho nacional y cuyos ingresos en la fecha de cierre del balance hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750 000 000EUR, según sus estados financieros anuales, que elaboren, publiquen y hagan accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades relativo al más reciente de esos dos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros dispondrán que una empresa independiente deje de estar sujeta a las obligaciones de información del párrafo tercero cuando el total de ingresos en la fecha de cierre del balance sea inferior a 750 000 000EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.
- Los Estados miembros establecerán que lo dispuesto en el apartado 1 no sea aplicable a las empresas independientes ni a las sociedades matrices últimas y sus empresas ligadas cuando dichas empresas, incluidas sus sucursales, estén establecidas o tengan su domicilio social fijo o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal.
- Los Estados miembros establecerán que lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no sea aplicable a lasempresas independientes ni a las sociedades matrices últimas en caso de que ellas mismas o sus empresas ligadas publiquen un informe, con arreglo al artículo 89 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*), en el que se incluya información acerca de todas sus actividades y, en el caso de las sociedades matrices últimas, de todas las actividades de la totalidad de las empresas ligadas incluidas en los estados financieros consolidados.
4.(…) Los Estados miembros establecerán que las empresas filiales medianas y grandes dejen de estar sujetas a las obligaciones de información del presente apartado cuando el total de ingresos consolidados de la sociedad matriz última en la fecha de cierre del balance sea inferior a 750 000 000EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.
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