NAVARRA. VALORES DE BIENES INMUEBLES.
RESOLUCIÓN 1/2022, de 10 de febrero, del director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Foral de Navarra, por la que se aprueban los valores de los bienes inmuebles, inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad al día 30 de noviembre de 2021 y correspondientes al mismo año, que obren en el referido registro administrativo a 27 de febrero de 2022.
(…) conforme a lo establecido en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se entenderá por valor catastral de los bienes inmuebles el valor con el que figuren inscritos los mismos en el Catastro municipal, el cual será actualizado anualmente con efectos desde el día 1 de enero, tomando los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a fecha 30 de noviembre del año anterior.
(…) significar que frente a los valores aprobados por esta resolución, una vez incorporados en su totalidad por los respectivos Ayuntamientos al Catastro municipal previa notificación individual de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, podrán los titulares de los derechos establecidos en el artículo 5.1 del citado texto legal interponer recurso de alzada ante la consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, siempre que constituya una alteración respecto del valor catastral del período impositivo anterior.

