MEDIOS DE PAGO. RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2022 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el giro postal como medio de pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada esta agencia.
Segundo. Requisitos para el pago mediante giro postal
Sin perjuicio de los requisitos que sean exigidos por la entidad Correos en aplicación de su normativa propia, para la utilización de este medio de pago deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Con carácter previo, la persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago emitidos por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este medio de pago previstos en el anexo I.
b) Las tarifas o demás cantidades que Correos pueda cobrar a sus clientes por la prestación del servicio no se considerarán importes pagados a esta Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.
ANEXO I
Modelos de documentos que pueden ser ingresados mediante giro postal
600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.
650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.
651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.
706. Liquidaciones telemáticas o con NRC.
707. Liquidaciones notificadas por la Administración.
708. Pagos aplazados o fraccionados.
717. Autoliquidaciones telemáticas o con NRC.
731. Tasas y precios y sanciones.
739. Tasas y precios y sanciones vía telemática.
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