RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR905A).
(…)
Artículo 6. Cuantía y compatibilidad de ayudas
- Las ayudas de carácter genérico para hacer frente a la situación derivada del retorno de la unidad familiar previstas en esta resolución se abonarán por una sola vez y su importe se establece en función del número de puntos que se obtenga según los criterios recogidos en el artículo 5. Se fija, a estos efectos, un valor de 300 euros por unidad de puntuación, lo que determinará la cuantía de la ayuda.
- Al objeto de facilitar su establecimiento en la comunidad autónoma y teniendo en cuenta las dificultades en el acceso a vivienda de las personas retornadas, se establece una ayuda de 500 euros por unidad familiar destinada a hacer frente a los gastos derivados de las primeras gestiones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda.
- Con la finalidad de reforzar el apoyo a las personas beneficiarias con cargas familiares, se establecen también unas ayudas específicas de pago único, siempre que la persona beneficiaria tenga algún hijo/a menor de 18 años conviviendo en su domicilio. En cualquier caso, esta ayuda solo la podrá percibir uno de los progenitores, para lo cual se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar.
- a) Las cuantías de estas ayudas se otorgarán por cada hijo/a menor de 18 años y tendrán los siguientes importes:
– 1.000 euros por el primer y segundo hijo/a menor de 18 años.
– 1.500 euros a partir del tercer hijo/a menor de 18 años.
- b) En caso de que, en el momento de solicitar la ayuda, la unidad familiar conste empadronada y residiendo en un ayuntamiento rural, las anteriores cuantías establecidas por cada hijo/a menor se incrementarán en un 25 %.
A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl ). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
- En caso de que la persona beneficiaria fuera menor de edad se aplicará también lo previsto en el punto anterior de este artículo, incrementando en este caso la cuantía de la ayuda en 1.000 euros y un 25 % más en el caso de residir en un ayuntamiento rural.
- Las ayudas específicas de pago único establecidas para los supuestos recogidos en los puntos 3 y 4 de este artículo se podrán conceder en caso de que la persona solicitante no pueda ser beneficiaria de las ayudas genéricas por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1.e) o f) de esta resolución, siempre que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar del año anterior al de la convocatoria no supere los 13.500 euros.
- La cuantía límite de la ayuda extraordinaria concedida será hasta un máximo de 6.000 euros.
- Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria y por un único miembro de la unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presentara otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.
- Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra que pueda percibir la persona solicitante para el mismo fin concedida por cualquier Administración pública.
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