Resumen Medidas urgentes (parte NO FISCAL). Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Publicado: 7 marzo, 2019

BOE – Real Decreto-ley 7/2019

MEDIDAS REFERIDAS A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS:

  • Se recoge una precisión técnica (se añade por cualquier modo de comercialización o promoción) en la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico.
  • Se suprime que para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Duración mínima de los contratos:
CONTRATOS CELEBRADOS HASTA EL 18/12/2018CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 19/12/2018 HASTA EL 23/01/2019CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 24/01/2019 misma redacción que para los contratos celebrados con anterioridad al 18/12/2018CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 06/03/2019
 EN VIGOR A PARTIR DE 19/12/2018

Redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre

SIN EFECTO DESDE EL 24/01/2019

Se deja sin efecto por Resolución de 22/01/2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018.

EN VIGOR A PARTIR DE 06/03/2019

Redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo

3 años5 años o 7 si el arrendador es persona jurídica3 años5 años o 7 si el arrendador es persona jurídica
  • Recuperación de la vivienda por necesidad de ocupar la vivienda arrendada para el arrendador una vez haya transcurrido el primer año de duración del contrato: se añade que deberá ponerse esta posibilidad de forma expresa en el contrato. Además, se añade se deberá comunicar al arrendatario con 2 meses de antelación especificando las causas. 
  • Prórroga del contrato:
CONTRATOS CELEBRADOS HASTA EL 18/12/2018CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 19/12/2018 HASTA EL 23/01/2019CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 24/01/2019 misma redacción que para los contratos celebrados con anterioridad al 18/12/2018CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 06/03/2019
 EN VIGOR A PARTIR DE 19/12/2018

Redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre

SIN EFECTO DESDE EL 24/01/2019

Se deja sin efecto por Resolución de 22/01/2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018.

EN VIGOR A PARTIR DE 06/03/2019

Redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo

Transcurridos 3 años si ninguna de las partes no notifica a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos 30 días antes, se prorrogará durante 1 años masTranscurridos 5 años o 7 años si el arrendador es persona jurídica, ninguna de las partes no notifica a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos 30 días antes, se prorrogará durante 3 años masTranscurridos 3 años si ninguna de las partes no notifica a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos 30 días antes, se prorrogará durante 1 años masTranscurridos 5 años o 7 años si el arrendador es persona jurídica, ninguna de las partes no notifica a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos 4 meses de antelación en el caso del arrendador y con al menos 2 meses en el caso del arrendatario, se prorrogará durante 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato
  • Muerte del arrendatario: se blinda la posibilidad de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario a favor de personas vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.
  • Actualización de la renta: se vincula al IPC: el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización.
  • Gastos de gestión inmobiliaria: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
  • Fianza en metálico: sigue siendo una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
  • Garantías adicionales a la fianza:
CONTRATOS CELEBRADOS HASTA EL 18/12/2018CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 19/12/2018 HASTA EL 23/01/2019CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 24/01/2019 misma redacción que para los contratos celebrados con anterioridad al 18/12/2018CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 06/03/2019
 EN VIGOR A PARTIR DE 19/12/2018

Redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre

SIN EFECTO DESDE EL 24/01/2019

Se deja sin efecto por Resolución de 22/01/2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018.

EN VIGOR A PARTIR DE 06/03/2019

Redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo

Las partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálicoLas partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico que no podrá exceder de 2 mensualidadesLas partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálicoLas partes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico que no podrá exceder de 2 mensualidades
  • Sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de la vivienda: Se elaborará en el plazo de ocho meses por la Administración General del Estado, a través de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad. La resolución por la que se determine el sistema de índices de referencia se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la resolución por la que se apruebe el sistema de índices de referencia podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. Las comunidades autónomas podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio, su propio índice de referencia, para el ejercicio de sus competencias y a los efectos de diseñar sus propias políticas y programas públicos de vivienda.

 

MEDIDAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

  • Fondo de reserva:
 EN VIGOR A PARTIR DE 19/12/2018

Redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre

SIN EFECTO DESDE EL 24/01/2019

Se deja sin efecto por Resolución de 22/01/2019 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2018

EN VIGOR A PARTIR DE 06/03/2019

Redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo

El fondo de reserva estará dotado con una cantidad que no podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinarioEl fondo de reserva estará dotado con una cantidad que no podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinarioEl fondo de reserva estará dotado con una cantidad que no podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinarioEl fondo de reserva estará dotado con una cantidad que no podrá ser inferior al 10% de su último presupuesto ordinario
  • Materia de accesibilidad: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios y se añade con el RD Ley que también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
  • Vivienda de uso turístico: se establece una mayoría cualificada (voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios) el acuerdo que limite o condicione el ejercicio de esta actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes.

 

MEDIDAS REFERIDAS A LOS DESAHUCIOS:

Respecto al procedimiento de los desahucios:

  • Especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos (la redacción anterior hacía referencia sólo a la fecha).
  • Se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

 

 

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