RESUMEN DE LAS MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL RD-L 7/2019
Las medidas fiscales que recoge este Real Decreto-ley 7/2019 son las mismas que contemplaba el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que como recordaran fue derogado por falta de convalidación en el Congreso.
IBI:
- Se suprime de la obligación de repercutir el IBIpor parte de Administraciones o entes u organismos públicos al arrendatario en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica (modificación del artículo 63.2 del TRLRHL).
- Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente: Se fijan las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002, definiéndolo como “aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”. (modificación del artículo 72.4 del TRLRHL)
- Bonificación de hasta el 95%: Los Ayuntamientos mediante orden fiscal podrán establecer una bonificación del 95% en cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. (Modificación del artículo 74 del TRLRHL)
- Nuevo sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda: para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal. Se elaborará por la Administración General del Estado en un plazo de 8 meses y se publicará en el BOE utilizándose para su confección la información disponible en la AEAT, en el Catastro, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianzas, etc… Las Comunidades Autónoma podrán definir de manera específica y adaptada a su territorio su propio índice de referencia. (Nueva Disposición Adicional segunda)
ITPAJD:
- Se añade un nuevo apartado estableciendo que estarán exentos del ITP (modalidad TPO) la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda (que son aquellos que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario). (modificación del artículo 45.I.B) TRITP).
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