Resumen Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

Publicado: 31 diciembre, 2018

Publicación BOE

Mejora de las pensiones

Revalorización de las pensiones:

  • Las pensiones contributivas experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7% (porcentaje del IPC registrado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018).
  • Se prevé la modificación del régimen legal de revalorización de las pensiones públicas dentro de los seis primeros meses de 2019.
  • Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

 

Cotización a la seguridad social:

  • Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 070,10€.
  • Empleados de hogar: Se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al SMI. Se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa. Se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del régimen general.
  • Autónomos:
    • Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias
    • Incremento del 1,25% en la base mínima de cotización que se fija en 944,40 euros. el tipo de cotización se establece en 2019: 30%, 2020: 30,3%, 2021: 30,6%, y en 2022: 31%
    • Los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
  • Contingencias comunes: 28,3%.
  • Contingencias profesionales: 0,9%.
  • Cese de actividad: 0,7%.
  • Formación profesional: 0,1%.
  • Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave: multas de entre 3.126 y 10.000 euros para prevenir la posible utilización de la figura de falso autónomo.
  • Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.
    • Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  • Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

  • Modificaciones de la prestación por cese de actividad: para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación (antes si se le permitía). Se duplica la duración de la prestación. Se rebaja el tipo mínimo de cotización por cese del 2,2 al 0,7%.
  • Los trabajadores autónomos que tenga la condición de empresarios deberán cotizar por contingencias profesionales a partir del 1 de enero de 2019 por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa.
  • Bonificaciones de las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras maternidad o adopción que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales (antes euros) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

 

  • Cotización con sesenta y cinco o más años de edad. Se elimina el punto dos del artículo 311 que establecía que, si al cumplir la edad correspondiente (65) el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo (exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales), era aplicable a partir de la fecha en que se acreditasen los años de cotización exigidos para cada supuesto.

 

  • Nueva tabla de tarifas para cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Inclusión en la seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas
  • Se reconoce la protección por desempleo para determinados contratos para la formación y aprendizaje.
  • Se establece la vigencia indefinida del subsidio extraordinario por desempleo, así como el compromiso del Gobierno de presentar, en los cuatro primeros meses de 2019, una propuesta de modelo de sistema de protección por desempleo asistencial.
  • Para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial correspondiente a la cotización por contingencias comunes se incrementa en un 40% (antes 36%)
  • Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral hasta que el Gobierno proceda a la modificación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, lo cual deberá producirse durante 2019.

Salario Mínimo Interprofesional:

  • Se incorporan normas para evitar que el incremento del 22,3% afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables.

Derogaciones de contratos, bonificaciones o reducciones

  • Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores (celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en relación con la tasa de desempleo, art.4 Ley 3/2012)
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. (Reducción del 100% o 75% según plantilla, cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, art.9 Ley 11/2013)
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (Reducción del 100% cuota empresarial a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, art. 10 Ley 11/2013)
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. (Reducción del 100% cuota empresarial a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, art. 11 Ley 11/2013)
  • Primer empleo joven (Bonificación de 500€ al año durante tres años, 700 si es con mujer, art. 12 Ley 11/2013)
  • Incentivos a los contratos en prácticas (Reducción del 50 al 75% de la cuota empresarial, art.13 Ley 11/2013)
  • Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía juvenil que suscriban un contrato para la formación y aprendizaje y la bonificación por conversión en indefinidos de dichos contratos (La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado).

Cláusulas de jubilación obligatoria por convenio y derogación de contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro inferior al 15%

  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación -la conocida como “jubilación obligatoria”- siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación (DF 1º).

Convenio especial para los afectados por la crisis:

  • Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito. Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia

con las organizaciones sindicales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales.

Este subsidio tenía un carácter temporal, siendo renovado semestralmente hasta que la tasa de desempleo se situara por debajo del 15 por ciento. Mostrando la EPA del tercer trimestre del año un índice por debajo de dicho porcentaje, el subsidio desaparecería el próximo 4 de enero. Por ello, y para no dejar desamparados a los potenciales beneficiarios -personas que han agotado su prestación por desempleo- dicho subsidio se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En ese sentido, el Gobierno está trabajando en el desarrollo de un nuevo marco de protección por desempleo que sustituya al actualmente vigente y que reduzca la complejidad y dispersión de los subsidios vigentes en estos momentos, conforme se comprometió a abordar de inmediato en el ámbito del Diálogo Social. La prórroga del SED se mantendrá hasta la implementación del nuevo modelo, que se someterá a debate con los interlocutores sociales.

También en relación con la protección por desempleo, el Real Decreto-ley reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas, para paliar las dificultades de su acreditación para tener derecho a la protección como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas el pasado mes de octubre en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.

La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento. En este sentido, se derogan el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos  de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el Real Decreto-ley incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 por ciento aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento. Así, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo, aplicándose las normas de derecho transitorio previstas y habituales en otros reales decretos de incremento del SMI.

Por último, el Real Decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutorizan su actividad formativa y profesional.

 

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