Se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones que adopta medidas tributarias como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma

Publicado: 20 octubre, 2021

ORDEN de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria.

Artículo único.- Plazo de presentación con forma de pago de domiciliación bancaria.

  1. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al periodo de liquidación del tercer trimestre del año 2021, finaliza el día 25 de enero de 2022.
  2. Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, los plazos de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2021, finalizan, respectivamente, los días 24 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

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