ORDEN de 15 de octubre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones aprobados por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción en la isla de La Palma, cuando el modo de pago sea por domiciliación bancaria.
Artículo único.- Plazo de presentación con forma de pago de domiciliación bancaria.
- Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, el plazo de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario o del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al periodo de liquidación del tercer trimestre del año 2021, finaliza el día 25 de enero de 2022.
- Cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria, los plazos de presentación para los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, de las autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, correspondientes a los períodos de liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2021, finalizan, respectivamente, los días 24 de diciembre de 2021 y 25 de enero de 2022.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.