Sentencia 98/2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. IIVTNU de NAVARRA

Publicado: 6 junio, 2025

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

HACIENDAS LOCALES NAVARRA. IIVTNU. Sala Segunda. Sentencia 98/2025, de 28 de abril de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 900-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra. Principio de capacidad contributiva: STC 182/2021 [nulidad del precepto regulador del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establece un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019)]. Voto particular.

 

La Sentencia 98/2025 del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, en su redacción original.

El artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, que regulaba el método de cálculo objetivo y obligatorio del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la “plusvalía municipal”, aplicable en Navarra antes de la reforma de 2021.

El TC lo declara inconstitucional porque vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, al:

  • Establecer un sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto.
  • No tener en cuenta el incremento real de valor obtenido por el contribuyente, grava incluso situaciones sin incremento real o con incremento menor al calculado por la fórmula.
  • Ser idéntico o muy similar al declarado inconstitucional en la STC 182/2021 respecto al artículo 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales estatal.

La nulidad del precepto no es retroactiva de forma general. No afectará a:

  • Liquidaciones o autoliquidaciones firmes en vía administrativa o decididas con sentencia firme.
  • Aquellas que no hayan sido impugnadas o cuya rectificación no se haya solicitado antes de la fecha de la sentencia (28 de abril de 2025).

 

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