- PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL de 4 de julio de 2023 en el asunto E-11/22 RS/Steuerverwaltung des Fürstentums Liechtenstein (Artículo 28 EEE – Libre circulación de trabajadores – Discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes – Legislación tributaria – Impuesto sobre la renta – Igualdad de trato – Protocolo 35 EEE – Principio de cooperación leal – Principio de equivalencia – Principio de efectividad – Responsabilidad del Estado)
En el asunto E-11/22, RS/Steuerverwaltung des Fürstentums Liechtenstein – SOLICITUD al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia por el Verwaltungsgerichtshof des Fürstentums Liechtenstein (Tribunal Administrativo del Principado de Liechtenstein), relativo a la interpretación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 3, 4 y 28,
el Tribunal de Justicia, integrado por Páll Hreinsson, Presidente (Juez Ponente), Bernd Hammermann y Ola Mestad (ad hoc), Jueces, dictó sentencia el 4 de julio de 2023, cuyo fallo es el siguiente:
- El artículo 28 del Acuerdo EEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, mediante la cual un Estado del EEE aplica un tipo impositivo más elevado a los rendimientos obtenidos por cuenta ajena en dicho Estado por nacionales del EEE que no tienen su residencia fiscal en dicho Estado, en comparación con los que tienen su residencia fiscal en dicho Estado.
- El Protocolo 35 del Acuerdo EEE y el artículo 28 del Acuerdo EEE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado del EEE aplique una disposición como la controvertida en el litigio principal, considerada incompatible con el artículo 28 del Acuerdo EEE.
3. Los particulares como la persona demandante en el litigio principal no pueden estar sujetos a un tipo impositivo más elevado sobre la base de una medida nacional como la controvertida en el litigio principal. El órgano jurisdiccional remitente está obligado a extraer las consecuencias necesarias de la infracción del Derecho del EEE y, en el marco de sus competencias, a conceder una tutela judicial efectiva, incluida la devolución con intereses de los impuestos ya pagados en infracción del Derecho del EEE. Si esto no fuera posible, el Estado del EEE está obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados a particulares, como la persona demandante en el litigio principal, de conformidad con el principio de responsabilidad del Estado.
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