SUBASTAS AGENCIA ESTATAL. PROCEDIMIENTO. Resolución de 6 de septiembre de 2021

Publicado: 8 septiembre, 2021

SUBASTAS AGENCIA ESTATAL. PROCEDIMIENTO. Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de septiembre de 2021, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes que se celebren desde el 7 de septiembre de 2021 a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

Modificación de la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Como consecuencia del nuevo procedimiento de generación del NRC se modifican los apartados:

«Cuarto. Constitución de depósitos.

  • El licitador deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que el depósito deba constituirse que, en todo caso, deberá ser de titularidad del licitador o de una sociedad en la que el licitador figure como apoderado, en cuyo caso tendrá que facilitar el NIF y la razón social de dicha sociedad.
  • La pasarela de depósitos de subastas de la Agencia Tributaria generará el NRC asociado al depósito y se comunicará con la entidad de crédito que corresponda, enviando a esta el Registro de orden de cargo, conforme a las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo II.
  • El NRC que asigne la Agencia Tributaria a cada depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos que consten en el recibo.

«Quinto. Devolución de depósitos.

  • El NRC que asigne la Agencia Tributaria a la devolución del depósito se generará informáticamente, vinculando el NRC con el resto de los datos utilizados en su generación.
  • A través del Portal de Subastas de la AEBOE se emitirá un justificante de la devolución telemática del depósito, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, que el titular podrá imprimir o guardar en su ordenador.

«Sexto. Ingreso en el Tesoro Público de los depósitos constituidos a través del Portal de Subastas de la AEBOE.

El Portal de Subastas de la AEBOE deberá remitir la siguiente información. El formato en que esta información se deba transmitir a los sistemas de información de la AEAT será determinado por el Departamento de Informática Tributaria:

– Operación (006).

– Tipo de operación: Alta (01), consulta (02).

– Concepto/modelo (962).

– NIF del titular del depósito.

– Apellidos y nombre o razón social del titular del depósito.

– NRC de constitución del depósito.

– Importe del depósito a devolver

– Fecha de constitución del depósito.

– Código IBAN de la cuenta donde se constituyó el depósito.

 Código IBAN de la cuenta de destino de la devolución mediante transferencia.

– NIF del primer representante, si lo hubiera.

– Apellidos y nombre o razón social del primer representante, si lo hubiera.

– NIF del segundo representante, si lo hubiera.

– Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, si lo hubiera.

Tipo de autenticación.

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