Acciones legales UE contra España por incumplimiento de sus obligaciones en el mecanismo de resolución de litigios fiscales

Publicado: 27 enero, 2023

ESPAÑA. CARTAS DE EMPLAZAMIENTO. La Comisión Europea emprende acciones legales contra los Estados miembros por incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la legislación de la UE. La CE nos emplaza por no aplicar correctamente el mecanismo de resolución de litigios fiscales; normas sobre impuestos especiales; y sobre la Directiva del blanqueo de capitales (registro de titularidades reales)

Fecha:  26/01/2023

Fuente: web de la CE

Enlace:  Paquete de infracciones

 

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 Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique correctamente el nuevo mecanismo de resolución de litigios fiscales (DRM) de la UE

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España ( INFR(2022)2096 ) por la incorrecta transposición del mecanismo de resolución de litigios fiscales fronterizosDirectiva (UE) 2017/1852 ). El mecanismo garantiza una resolución más rápida y eficaz de los litigios fiscales entre los Estados miembros, proporcionando mucha más seguridad fiscal a las empresas y ciudadanos que experimentan problemas de doble imposición. En su evaluación de la transposición española de la Directiva, la Comisión considera que la legislación nacional de aplicación no prevé una serie de características clave de las nuevas normas. España dispone ahora de dos meses para responder a la carta de emplazamiento. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.

2

 

 Fiscalidad: la Comisión insta a ESPAÑA a transponer nuevas normas sobre impuestos especiales

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España ( INFR(2022)0074 ) por no haber notificado las medidas para la transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2020/ 262 por el que se establece el régimen general de los impuestos especiales (refundición). La presente Directiva, que deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/CE, establece disposiciones comunes aplicables a todos los productos sujetos a impuestos especiales. Establece una serie de nuevas normas, que serán aplicables a partir del 13 de febrero de 2023 y los Estados miembros debían transponer esta Directiva antes del 31 de diciembre de 2021. Hasta la fecha, España no ha notificado ninguna medida de transposición a la Comisión. España tiene ahora dos meses para cumplir con la obligación de transposición y notificar a la Comisión. De lo contrario, la Comisión puede decidir llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3

 

 Lucha contra el blanqueo de capitales: la Comisión insta a ESPAÑA e ITALIA a aplicar correctamente la Directiva contra el blanqueo de capitales

La Comisión ha enviado hoy cartas de emplazamiento a España ( INFR(2022)2151 ) e Italia (INFR(2022)2150) por motivo de su aplicación incorrecta de la Directiva contra el blanqueo de capitales ( 4ª AML modificada por la 5ª AML). Estos Estados miembros habían notificado una transposición completa de la Directiva. No obstante, la Comisión ha identificado varios casos de aplicación incorrecta de la Directiva, que se refieren al funcionamiento de una de sus piedras angulares: la creación de registros centrales de beneficiarios reales. Mejorar la transparencia es fundamental para combatir el uso indebido de las personas jurídicas. Los Estados miembros deben garantizar que la información sobre los propietarios reales de estas personas jurídicas (sus beneficiarios reales) se almacene en un registro central. Los Estados miembros pueden, a tal fin, utilizar una base de datos central que recopile información sobre la titularidad real, o el registro mercantil u otro registro central. La confianza en los mercados financieros por parte de los inversionistas y el público en general depende en gran medida de la existencia de un régimen de divulgación preciso que brinde transparencia en las estructuras de propiedad y control de las empresas. Esto es particularmente cierto para los sistemas de gobierno corporativo que se caracterizan por la propiedad concentrada, como los de la Unión Europea. Sin una respuesta satisfactoria de estos Estados miembros en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir continuar con el procedimiento de infracción y enviar un dictamen motivado.

 

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