Fecha: 14/05/2021
Fuente: web de la ATC
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Los trabajadores autónomos que han recibido en 2020 una ayuda en forma de prestación económica única prevista en el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo , o una ayuda previsto en el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, declararán en la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de este año, de acuerdo con los siguientes criterios:
- En caso de ser trabajador autónomo de una microempresa y de haber recibido la ayuda por un importe fijo de 2.000 euros previsto en el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, hay que declarar esta ayuda en la misma categoría de rendimientos que los rendimientos ordinarios que se perciben de la microempresa. Por lo tanto, hay que declarar la ayuda como rendimiento la actividad económica si los rendimientos ordinarios provenientes de la empresa tienen este carácter; y, del mismo modo, hay que declararlo como rendimiento del trabajo si esta es la categoría de los rendimientos que se perciben de la empresa.
- En el resto de casos, se declarará la ayuda como rendimiento la actividad económica, sin que proceda la aplicación de ninguna exención.