Fecha: 12/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso
Se actualiza la presentación sobre las nuevas validaciones del SII aplicables a partir del 1 de enero recogiendo varios ajustes señalados en rojo. Por otra parte se modifica la faq 3.18 para adaptarla a las nuevas validaciones y las faqs 6.1 a 6.13 para aclarar dudas suscitadas en relación con el registro de ventas en consigna. [acceder a FAQ]
3.18. Al registrar una factura simplificada
¿debe desglosarse la cuota tributaria?
Aunque en la factura simplificada la cuota no aparezca desglosada, marcando las claves “F2″, «F4» y «R5» en el Libro Registro de facturas emitidas los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo (se admitirá un margen de +/- 10 euros).
- LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
6.1. ¿Qué operaciones se incluyen?
6.2. ¿Cómo se registra una transferencia de bienes efectuada en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consiga?
6.3. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿cómo se registra la entrega de bienes posterior al empresario al que están destinados los bienes?
6.4. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes el empresario al que van destinados no los adquiere, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
6.6. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos retornan al territorio español de aplicación del impuesto ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
6.7. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son enviados a otro país (de la UE o no), ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
6.8. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, estos son vendidos a un empresario con el que no existe un acuerdo de venta de bienes en consigna, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
6.9. Efectuada una transferencia de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, si en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes, se produce su destrucción, pérdida o robo, ¿es necesario enviar algún registro al LRDOI?
6.10. ¿Cómo se registra la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna?
6.11. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la adquisición posterior de los mismos por el empresario al que están destinados?
6.12. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la retirada de bienes del almacén del comprador por parte del vendedor?
6.13. Efectuada la recepción de bienes en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna ¿cómo se registra la destrucción o desaparición de bienes del almacén del comprador?
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