ADEUDOS DOMICILIADOS DE IMPUESTOS DESDE FUERA DE ESPAÑA. La Comisión pide a España que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos

Publicado: 15 mayo, 2020

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España.

Fecha: 14/05/2020

Fuente: web de la CE

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Servicios financieros: la Comisión pide a ESPAÑA que aplique correctamente el Reglamento SEPA para los pagos de impuestos

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España debido a que la legislación fiscal española impide a las personas pagar sus impuestos mediante adeudos domiciliados si su cuenta bancaria es de un banco de fuera de España. Hasta la fecha, la legislación española establece que el proveedor de servicios de pago de una persona física, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora».

En la práctica, esto es muy difícil o engorroso para los proveedores de servicios de pago extranjeros. Por consiguiente, estas normas impiden realmente el uso de cuentas bancarias radicadas en la Unión Europea pero fuera de España.

Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros. España dispone ahora de cuatro meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión puede optar por enviar un dictamen motivado.

 

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