RENUNCIA SII Y BAJA REDEME
AMPLIACIÓN NOTA. Ampliación Nota sobre los efectos, en el ámbito tributario, del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, en relación con la renuncia al SII y la baja en REDEME
Fecha: 09/04/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota
El plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplió hasta el 16 de febrero de 2026.
Las renuncias realizadas durante este plazo son plenamente válidas.
En este sentido se ha informado en la página web de la AEAT, en los siguientes enlaces:
- Nota informativa:
Medidas en materia de tributación
- En relación con el plazo de baja en el REDEME:
Permanencia en el registro (REDEME), baja y exclusión
- Preguntas frecuentes relativas al SII:
Preguntas frecuentes. Cuestiones generales
- En el asistente virtual del SII, se ofrece la siguiente contestación cuando se pregunta por el plazo de renuncia al SII (habiendo optado previamente):
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