LGT. LISTADO DE DEUDORES. La AEAT publica, en su web, un análisis sobre “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”
Fecha: 01/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a análisis
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, incorporó el artículo 95 bis, que habilita a la Administración a difundir un listado de incumplidores por deudas o sanciones a la Hacienda Pública española, y que se configura como una excepción al principio general de confidencialidad de los datos tributarios.
La divulgación de esta lista de deudores tributarios surge ante la necesidad de potenciar la eficacia del sistema tributario, reforzando los mecanismos a disposición de la Hacienda Pública en aras al cumplimiento del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Junto a la consecución de este deber de solidaridad, la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante coadyuva a la lucha contra el fraude fiscal a través de la difusión de conductas especialmente lesivas al erario público, a la vez que fomenta e incentiva el cumplimiento voluntario del pago de las obligaciones tributarias. Al mismo tiempo, la Administración Tributaria realiza un ejercicio de transparencia de la actividad pública.
Numerosos países de nuestro entorno también revelan, mediante la publicación de los correspondientes listados, la identidad de los obligados tributarios que han incumplido sus obligaciones fiscales. Este es el caso de Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Portugal, Reino Unido y Rumanía.
En cuatro recientes sentencias sobre recursos de casación (86/2023, de 25 de enero; 130/2017, de 2 de febrero, la 58/2023, de 20 de enero; y la 131/2023, de 2 de febrero), deliberados el pasado 17 de enero de 2023, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez, sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la LGT, estableciendo que los listados de morosos sólo pueden incluir deudas firmes.
Además de los motivos que sirven para moderar el uso de la citada lista a casos de definitivo establecimiento de la deuda, cuando haya obtenido firmeza, en otros dos casos se trataba de las denominadas “liquidaciones vinculadas a delito”, es decir, las que se producen en los casos en que la Administración aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública. El TS declara que estas liquidaciones vinculadas a delito, son estimaciones con el objeto de integrarse en el proceso penal y bajo la potestad del juez, por lo que no generan deudas tributarias aptas para que los afectados puedan figurar en la lista de morosos del artículo 95 bis, pues tal inclusión, de una parte, colisionaría frontalmente con el principio de presunción de inocencia, que sólo se puede destruir mediante sentencia judicial condenatoria firme.
Con la actual configuración legal, la Administración Tributaria acuerda la publicación de las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, cuando concurren las siguientes circunstancias, a 31 de diciembre del año anterior al del correspondiente acuerdo de publicación:
- El listado será comprensivo de todos los deudores de la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias.
- El importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaración de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros.
- Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.
En el supuesto de deudas incluidas en acuerdos de declaración de responsabilidad, será necesario que haya transcurrido el plazo de pago del artículo 62.2 de esta Ley tras la notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad y, en su caso, del acuerdo de exigencia de pago.
- No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
- Sólo puede incluir deudas firmes, y aquellas sobre las que haya recaído sentencia judicial condenatoria firme.
- La publicidad regulada en el artículo 95 bis LGT, se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.
- Es de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.
Notificado a los deudores afectados su publicación, si en el plazo de alegaciones, realizasen el pago total de la deuda pendiente, serán excluidos de la misma, constituyéndose en un incentivo más de la Hacienda Pública, hacia el cumplimiento voluntario.
Por lo anterior, cumpliendo con el mandato contenido en el precepto indicado, y en aras del deber general de sostenimiento de los gastos públicos, el próximo mes de junio de 2024, se publicará el correspondiente listado, para dar publicidad a situaciones de incumplimiento relevantes, donde se han dado los requisitos previstos legalmente en fecha 31 de diciembre de 2023, y después de seguir estrictamente el procedimiento previsto para ello.