SE INCREMENTA LA BONIFICACIÓN A LOS PARIENTES DEL GRUPO III DE PARENTESCO
ISD. En la web de la Comunidad de Madrid se publica el Anteproyecto de ley por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el impuesto sobre donaciones
Fecha: 07/03/2025
Fuente: web de la Comunidad de Madrid
Enlace: Anteproyecto
RESUMEN:
- Reducciones de la base imponible de adquisiciones intervivos
(modificación del Art. 22 bis. Reducciones de la base imponible de adquisiciones inter vivos del DLeg. 1/2010)
Incorpora nuevas medidas dirigidas a simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en la reducción regulada por este apartado.
Estas medidas son las siguientes:
- A efectos de la aplicación del beneficio fiscal, se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible no superior a 10.000 euros.
- Se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde éste si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita dentro del plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
- Bonificaciones de la cuota
(modificaciones del Art. 25. Bonificaciones de la cuota del DLeg. 1/2010)
Se establece las siguientes medidas:
- Se establece una nueva bonificación del 100 por ciento para las donaciones, cualquiera que sea el parentesco del donatario con el donante, para aquellas cuya base imponible no supere los 1.000 euros. En estos supuestos no habrá obligación de declarar.
- Se incrementa en veinticinco puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los parientes colaterales por consanguinidad de segundo y de tercer grado, que pasa del 25 al 50 por ciento, extendiéndose esta bonificación al resto de parientes incluidos en el Grupo III de parentesco, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
- A efectos de la aplicación de las bonificaciones aplicables en el apartado 2 b), se suprime la obligación de otorgar documento público para las adquisiciones a título gratuito con una base imponible no superior a 000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.
- Se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita dentro del plazo voluntario para presentar la autoliquidación
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