Instrucción de la DGRN sobre la inscripción en el RM de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Resumen: regula la forma de realizar la declaración por personas físicas profesionales que presten los servicios indicados en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, que deberá ser telemática, los campos que deben cumplimentar, y el plazo que comenzará a partir del 4 de septiembre (tan pronto esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores) y a no más tardar el 31 de diciembre, para todas las personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019.
Normativa: Ley 10/2010, de Blanqueo de Capitales, art. 2.1.o
Fecha: 30/08/2019
Fuente: web de Registradores de España
Enlace: acceder a la Instrucción de la DGRN publicada en el BOE de 04/09/2019
Sujetos obligados:
Profesionales personas físicas que presten los señalados en el art. 2.1 o) Ley 10/2010
Su inscripción se realizará de forma telemática en base a un formulario aprobado por Orden Ministerial del M. de Justicia, que aún no ha sido publicada, por lo que, de momento, no pueden inscribirse.
Una vez aprobado el formulario e inscritos, estarán obligados a depositar el documento señalado en el nº 7 de la DA única de la Ley 10/2010.
El depósito deberá efectuarse telemáticamente dentro de los tres primeros meses de cada año.
Las actividades pueden ser:
1- Constituir sociedades o personas jurídicas.
Se incluiría aquí la transmisión de acciones o participaciones de sociedades pre-constituidas que no hubieran tenido una actividad económica real.
2- Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros, o disponer que los ejerza otra persona.
Esta función abarcaría a los Gerentes y Directores Generales entre otros.
3- Asesoría externa
Según resolución de consulta formulada al SEPBLAC por la AEAF, la mera prestación de asesoramiento fiscal o de servicios de contabilidad externa no determinaría la necesidad de inscribirse en el registro de la D.A. única.
4- Facilitar a una sociedad u otra persona jurídica, un domicilio social, o una dirección comercial postal o administrativa u otros servicios afines.
5- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona o disponer que otra persona las ejerza por tu cuenta.
Es el caso de la persona física o jurídica que ejercite derechos societarios o corporativos en interés de otra conforme a instrucciones del mandante o fiduciante.
Obligación legal de registro:
Se trata, por tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha inscripción. De acuerdo con la citada Disposición Adicional esa declaración se realizará de forma telemática, rellenando en un formulario preestablecido una serie de campos obligatorios, existiendo en el mismo otros datos o campos no obligatorios, en los términos de la presente instrucción.
Forma de presentación:
Se realizará exclusivamente de forma telemática empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la plataforma que, de acuerdo con la Ley 24/2001, utilizan todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles para el ejercicio de la función pública registral. Esa plataforma es la red privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.
Contenido de la declaración:
Por lo que se refiere al contenido de la declaración, deberá esta comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, únicamente los datos esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios. También el sistema contendrá una declaración de baja.
Plazo de declaración
El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios
Ley 10/2010, de 28 de abril, de blanqueo de capitales.
Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
- Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.
- En el caso de personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.
- Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real.
- Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. También le serán aplicables los artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. Se excluyen de esta obligación de depósito de cuentas anuales a los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.
- La falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artículo 2.1.o) de esta ley, o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas, tendrá la consideración de infracción leve a que se refiere el artículo 53. El procedimiento sancionador será el establecido en el artículo 61.
- Las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos:
- a) Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta ley.
- b) Ámbito territorial donde opera, indicando municipio o municipios y provincias.
- c) Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
- d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.
- e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna se indicará así expresamente.
- f) En su caso titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste en el Registro, en el sentido indicado en el apartado 4.
- Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia. En la Orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación. La falta de depósito de este documento tendrá la consideración de infracción leve a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de esta ley y podrá ser sancionada en la forma establecida en su artículo 58.
- Se autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional.
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