DEDUCCIÓN EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
DISCRIMINACIÓN NO RESIDENTES. La Comisión insta a España a eliminar la discriminación de los no residentes en relación con las deducciones fiscales por los ingresos procedentes del arrendamiento de viviendas
Fecha: 04/06/2026 Fuente: web de la CE Enlace: Infracciones
La Comisión ha enviado una carta de emplazamiento complementaria a España en lo que respecta a la discriminación de los no residentes, que no pueden beneficiarse de una deducción fiscal por los ingresos procedentes del arrendamiento de viviendas en el país. El 8 de marzo de 2019 se envió una primera carta de emplazamiento a España [INFR(2018)4085] a este respecto. Los contribuyentes que son residentes disfrutan de una reducción de hasta el 60 % de la base imponible correspondiente a los ingresos que hayan obtenido, mientras que los no residentes no pueden acceder a esta deducción. Esta diferencia de trato fiscal supone una restricción a la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). A pesar de que la Comisión ha mantenido más intercambios con España al respecto, el país no ha modificado su legislación para eliminar este trato discriminatorio y además ha introducido nuevas disposiciones en este régimen fiscal. Estas modificaciones de 2025 de la legislación fiscal pertinente implican que solo los residentes se benefician de deducciones de entre el 20 y el 90 % de la base imponible derivada del arrendamiento de viviendas, lo cual sigue discriminando a los no residentes. Por consiguiente, la Comisión ha enviado una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que le ha señalado. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.
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