Consulta pública previa sobre el desarrollo reglamentario de los artículos de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Publicado: 16 diciembre, 2021

SISTEMAS y PROGRAMAS INFORMÁTICOS. Consulta pública previa sobre el desarrollo reglamentario de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Las normas respecto de las cuales se plantea la consulta pública pretenden afrontar el desarrollo reglamentario al que se refiere el inciso final del artículo 29.2.j) de la LGT: “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”, dando así aplicación concreta al régimen sancionador específico asociado al incumplimiento de esta obligación tributaria de carácter formal, tipificado en las letras e) y f) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 201.bis de la LGT

Fecha: 16/12/2021

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlaces: Consulta pública

    • Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2021
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 16 de diciembre de 2021
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 16 de enero de 2022
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: observaciones.proyectos@correo.aeat.es

 

Objetivos de la norma.

La creciente digitalización de los procesos de gestión administrativa en el mundo de la empresa, exige un esfuerzo de adaptación a las nuevas tecnologías que permita el mantenimiento de la productividad de las empresas y autónomos y la plena adaptación de aquellas y estos a las condiciones tecnológicas del entorno.

El Reglamento tiene como propósito el desarrollo del artículo 29.2.j de la LGT, en lo que se refiere a las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas. El respeto de la garantía de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, que exige la Ley, requiere el desarrollo de sistemas estándar seguros.

En este sentido, la factura constituye el documento básico sobre el que se construyen los registros contables y fiscales, y de su integridad y confiabilidad, depende en gran medida el cumplimiento tributario y la prevención de la evasión fiscal y la economía sumergida.

Este desarrollo, cuando esté completado, permitirá una fluida comunicación entre la administración tributaria y los empresarios y de estos entre sí, simplificando y agilizando procesos y abaratando costes. En este sentido, la actual utilización intensiva de las tecnologías de la información para la transmisión, prácticamente instantánea, de información de todo tipo abre grandes posibilidades para mejorar la relación Administración-administrado.

Por otro lado, la utilización intensiva de los formatos y técnicas que pretende regular este Reglamento por parte de los obligados tributarios permitirá también la mejora de la asistencia tributaria y facilitará el cumplimiento tributario. Así, la elaboración de borradores de predeclaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tiene su antecedente en el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podría conseguirse mediante la transmisión sistemática de datos legibles.

El Reglamento también debe dar solución a la forma de certificar el contenido de los programas, de forma que los usuarios adquirentes tengan en todo momento la certeza de que disponen de sistemas adaptados a la normativa. La expresión “certificación”, a la que se refiere la LGT, debe concretarse en alguna modalidad, detallando, a su vez, la forma de certificar los formatos y los modos de conservación y de aseguramiento de la trazabilidad, cuando se produzca la remisión de las facturas y cuando ésta no tenga lugar.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como se ha señalado reiteradamente a lo largo de las líneas anteriores, la normativa objeto de consulta previa responde a la necesidad de concretar la regulación legal de los apartados Cuatro y Veintiuno, del Artículo decimotercero de la citada Ley 11/2021, que contiene una modificación de la LGT en sus artículos 29.2.j) y 201.bis. En particular, resulta necesario establecer las especificaciones técnicas de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como la obligación de que dichos sistemas y programas se certifiquen, a fin de que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Asimismo, es imperativo el desarrollo reglamentario de la citada regulación legal para la aplicación efectiva del régimen sancionador correspondiente a las infracciones tributarias tipificadas en las letras e) y f) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 201.bis de la LGT.

Por tanto, desde esta óptica, el Reino de España no podía evaluar alternativa no regulatoria alguna y, consecuentemente, se debe elaborar y aprobar una normativa de desarrollo como la sometida a Consulta Pública.

 

Si te ha interesado ... compártelo !