Declaraciones Informativas 2020: otras cuestiones de interés

Publicado: 23 diciembre, 2020

Fecha: 12/2020

Fuente: web de la AEAT

 

  1. EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES)

NATURALEZA DE LA RENTA.

Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.

En consecuencia, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:

  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
  • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

CÓMO SE DECLARAN EN EL MODELO 190 LOS ERTES

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.

Regularización de las cuantías percibidas: En el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes, que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, se deberá tener en cuenta:

  • si la devolución se produce en 2020: en el modelo 190 – 2020 habrá que reflejar únicamente el neto que proceda.
  • si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 – 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
  1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PERCIBIDAS POR LOS AUTÓNOMOS

NATURALEZA DE LA RENTA.

Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo;

CÓMO SE DECLARAN EN EL MODELO 190 LOS ERTES

Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

 

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