El Congreso aprueba el Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Publicado: 8 julio, 2021

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (Proviene del RD Ley 17/2020 aprobado en mayo 2020 y el Congreso añade modificaciones)

Fecha: 07/07/2021

Enlace: Acceder a Nota de prensa

 

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, fue sometido a debate y votación en su sesión del día 20.05.2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el Decreto-ley.

Más de un año después, y tras ocho modificaciones, se publica el Informe de la Ponencia, en la que se proponen numerosas modificaciones, de las que destacan:

En el artículo 1 del RD L 17/2020.  Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural, se añaden dos apartados, el 5 y el 6:

  • En primer lugar, para facilitar la accesibilidad de los proyectos culturales a los instrumentos de financiación, se añade que “Las financiaciones de las Sociedades de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR serán tanto para la financiación de estructuras del sector cultural, así como para proyectos de investigación, creación, producción, distribución y exhibición o desarrollo de públicos.”
  • En segundo lugar, en relación con los préstamos, se propone añadir un párrafo del siguiente tenor “Los préstamos tendrán 12 meses de carencia, así como la posibilidad de financiar estructuras hasta 12 meses.”

 

En el artículo 11 del RDL 17/2020. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica se propone eliminar el apartado 6, ya que el sector el sector ya está obligado a cumplir la cuota de pantalla según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre del cine:

  • Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.

 

Se propone modificar la Disposición final segunda, de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que, en particular, se proponen las siguientes modificaciones, para asimilar asimilando a las entidades sin fines lucrativos nacionales determinadas entidades no residentes análogas a ellas, lo que permite, por una parte, que disfruten del régimen fiscal especial propio de tales entidades y, por otra, que sean consideradas entidades beneficiarias de mecenazgo.

“Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

  1. a) Las fundaciones.
  2. b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  3. c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  4. d) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones
  5. e) d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  6. e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.
  7. f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

  1. g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria en los términos establecidos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.”

Correlativamente, se propone modificar el artículo 5, en los siguientes términos:

“Artículo 5. Normativa aplicable.

En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del impuesto sobre Sociedades.

No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras o y g) del artículo 2 de esta Ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”

 

Si te ha interesado ... compártelo !