El Congreso convalida el Real Decreto-ley para el fomento de energías renovables

Publicado: 26 enero, 2022

IVA LUZ. IVA MASCARILLAS. IVPEE. BONIFICACIONES IBI, IAE, ICIO. COOPERATIVAS. El Congreso convalida el Real Decreto-ley para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

Se convalida el RD Ley 29/2021

Fecha: 25/01/2022

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlaces: Nota del Congreso

 

– Se prorrogan el IVA del 10 por ciento en la factura de la luz y del 4 por ciento a las mascarillas

– Se autoriza una convocatoria de 926 plazas para la Administración del Estado

– El Pleno ha decidido tramitar el texto como proyecto de ley

 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables con 197 votos a favor, 3 votos en contra y 147 abstenciones.  Además, ha decidido tramitar el texto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 341 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

Recuerda las modificaciones tributarias del RD-ley 29/2021:

 

Disposición adicional primera. Prórroga de medidas tributarias.

  1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, así como la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022.
  2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho real decreto-ley, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022.

 

Disposición adicional segunda. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2022.

  1. Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

  1. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior.

 

Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se añade un apartado 7 en el artículo 74, con la siguiente redacción: (IBI)

«7. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.»

Dos. Se añade una letra f) en el apartado 2 del artículo 88, con la siguiente redacción: (IAE)

«f) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado.»

Tres. Se añade una letra f) en el apartado 2 del artículo 103, con la siguiente redacción (ICIO)

«f) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.»

 

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25 con la siguiente redacción:

«4. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen los siguientes extremos:

  1. a) La identidad y legitimación de las personas socias, sus representantes y demás personas asistentes a la reunión.
  2. b) La seguridad y el contenido de las comunicaciones.
  3. c) La transmisión en tiempo real de la Asamblea General, con comunicación bidireccional de imagen y sonido para que todas las personas socias puedan participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, para lo cual la cooperativa deberá implementar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.
  4. d) El mecanismo de ejercicio del voto, la identidad de la persona emisora, y, en su caso, la confidencialidad del voto.

El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la reunión.

En el acta, el secretario deberá reflejar la acreditación de la identidad de todos los asistentes.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. En este supuesto, deberán quedar garantizadas la identidad de las personas asistentes, la seguridad y el contenido de las comunicaciones, la transmisión bidireccional y en tiempo real de imagen y sonido, así como el mecanismo de ejercicio del derecho de voto y su confidencialidad.»

El texto ha sido defendido en el Pleno por la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, e incluye medidas enfocadas a la movilidad eléctrica, el autoconsumo y las energías renovables innovadoras para ¿la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima; así como otras medidas de carácter tributario y de empleo público.

Mediante el Real Decreto-ley se prorroga, entre otras medidas, la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA a la factura de la luz, así como los descuentos extraordinarios del bono social para los consumidores vulnerables. Por otra parte, y dentro de las medidas de carácter fiscal, la norma mantiene el IVA del 4 por ciento a las mascarillas quirúrgicas.

Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Por un lado, la norma establece medidas de movilidad eléctrica para evitar ¿la sensación de «ansiedad de autonomía», que detrae a muchos compradores de adquirir y usar vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.

Entre las medidas, las estaciones de combustibles y carburantes deberán contar con al menos una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuya potencia variará en función del volumen de ventas registrado en 2019. Además, las concesionarias que realicen reformas deberán instalar al menos una infraestructura de recarga independientemente de su volumen de ventas.

Asimismo, los edificios no privados y parkings no adscritos a edificios con más de 20 plazas deberán instalar un número de puntos de recarga proporcional a su número de plazas. También se establecen bonificaciones de hasta el 50 por ciento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros, que los ayuntamientos podrán aplicar por la instalación de infraestructuras de recarga. Para agilizar los procesos de instalación, el texto dispone que la autorización de las instalaciones de servicios de recarga se obtenga mediante una declaración responsable sin necesidad de autorización ambiental.

Fomento del autoconsumo

Otra de las motivaciones del real decreto-ley es establecer las medidas necesarias para un despliegue efectivo del autoconsumo. Para ello, se elimina el requisito de que el autoconsumo esté conectado a baja tensión. Además, se modifica la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas. En concreto, se permite que determinados proyectos menores de 100 KW queden eximidos de presentar garantías económicas para su tramitación.

Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para obligar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a disponer de un servicio gratuito telefónico y online de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo para atender quejas, reclamaciones, incidencias y solicitudes de información para la óptima instalación de autoconsumo.

Plantas de energías renovables

En el marco de la tramitación administrativa de las solicitudes de nuevas plantas de energía renovable se otorga un plazo adicional de nueve meses para los hitos intermedios relativos a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones administrativas previas y de construcción de las instalaciones de energías renovables.

Además, con el objetivo de liberar el acceso a la red y recursos para la tramitación de ¿proyectos con mayor madurez y viabilidad, se permite que los titulares de permisos de acceso y/o conexión puedan renunciar a ellos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y recuperar las garantías económicas presentadas.

Por otro lado, para ¿acelerar la mejora de las capacidades de investigación y desarrollo en tecnologías marinas se autoriza la tramitación de instalaciones de generación eólicas marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o asociadas a la investigación de I+D+i.

Empleo público

Por último, se aprueba una convocatoria extraordinaria de 926 plazas correspondientes al ejercicio 2021 consistente en 192 plazas para el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y 734 para el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Y se modifica la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para permitir que en los procesos selectivos convocados por las Universidades públicas y otros organismos públicos de investigación, los méritos y el currículo del personal investigador pueda suponer una ¿exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular. Además, se establece una reserva de entre el 15 por ciento y el 25 por ciento para facilitar el acceso de dichas personas a las Escalas de personal investigador.

Tramitación como proyecto de ley

La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución.

Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

 

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