El Consejo acuerda nuevas normas para los procedimientos de retención de impuestos en origen

Publicado: 15 mayo, 2024

Fiscalidad: RETENCIÓN DIVIDENDOS E INTERESES. FASTER

El Consejo acuerda nuevas normas para los procedimientos de retención de impuestos en origen

 

Fecha: 18/12/2023

Fuente: web del Consejo Europeo

Enlace: Directiva del Consejo sobre una reducción más rápida y segura del exceso de retenciones en origen – Orientación general

 

El Consejo ha llegado hoy a un acuerdo (orientación general) sobre procedimientos más seguros y rápidos para obtener reducción de la doble imposición, lo que contribuirá a impulsar la inversión transfronteriza y contribuirá a luchar contra el abuso fiscal.

La llamada iniciativa FASTER tiene como objetivo hacer que los procedimientos de retención de impuestos en la UE sean más seguros y eficientes para los inversores transfronterizos, las autoridades fiscales nacionales y los intermediarios financieros, como bancos o plataformas de inversión.

Alinear nuestros procedimientos de desgravación fiscal es esencial si queremos mejorar el funcionamiento de la unión de los mercados de capitales. Me alegro de que hayamos llegado a un acuerdo sobre esta importante propuesta, que también ayudará a combatir el fraude fiscal de forma mucho más eficaz. Hará que invertir en otros países sea más fácil y, con suerte, alentará a los inversores minoristas en particular a invertir en los mercados financieros europeos, lo que eventualmente beneficiará a toda la economía.

Doble imposición

Actualmente, en lo que respecta a las inversiones transfronterizas, muchos estados miembros imponen impuestos sobre los dividendos (de acciones y acciones) y los intereses (sobre bonos) pagados a inversores que viven en el extranjero. Al mismo tiempo, esos inversores tienen que pagar el impuesto sobre la renta en su país de residencia sobre los mismos ingresos.

Aunque los tratados entre estados miembros tienen como objetivo resolver el problema de la doble imposición, en realidad los procedimientos para reclamar la desgravación de las retenciones fiscales varían considerablemente de un estado miembro a otro, lo que resulta en que los procedimientos de desgravación o devolución sean largos, costosos y engorrosos. Estos procedimientos también pueden ser vulnerables al fraude fiscal a gran escala.

La iniciativa de retención de impuestos hará que los procedimientos de desgravación fiscal sean más rápidos, sencillos y, al mismo tiempo, más seguros.

Certificado de residencia fiscal común

La directiva introducirá un certificado de residencia fiscal digital común en la UE (eTRC) que los inversores que pagan impuestos podrían utilizar para beneficiarse de los procedimientos rápidos para obtener la exención de las retenciones fiscales.

Los estados miembros proporcionarán un proceso automatizado para emitir certificados digitales de residencia fiscal (eTRC) a una persona física o entidad considerada residente en su jurisdicción a efectos fiscales.

Procedimientos acelerados

La directiva permite a los Estados miembros disponer de dos procedimientos rápidos que complementan el procedimiento estándar de devolución de impuestos en origen. Esto hará que los procesos de ayuda y reembolso sean más rápidos y estén más armonizados en toda la UE.

Los Estados miembros deberán utilizar uno o ambos de los siguientes sistemas:

  • un procedimiento de “alivio en la fuente” donde la tasa impositiva correspondiente se aplica en el momento del pago de dividendos o intereses
  • un sistema de “reembolso rápido” en el que el reembolso de las retenciones en origen pagadas en exceso se concede dentro de un plazo determinado

El Consejo acordó que los estados miembros deben aplicar los procedimientos de vía rápida si brindan alivio del exceso de retención de impuestos sobre los dividendos pagados por acciones que cotizan en bolsa.

Los Estados miembros tendrán la opción de mantener sus procedimientos actuales y no aplicar el Capítulo III de la Directiva si:

  • Proporcionan un sistema integral de alivio en la fuente aplicable al exceso de retención en origen sobre los dividendos pagados por acciones que cotizan en bolsa emitidas por un residente en su jurisdicción y su índice de capitalización de mercado está por debajo de un umbral del 1,5% (según lo informado por ESMA). . No obstante, si se supera este ratio durante cuatro años consecutivos, todas las normas previstas por la Directiva serán irrevocablemente aplicables. En tales casos, los Estados miembros tendrán cinco años para transponer las normas de la Directiva a su legislación nacional. Estas características tienen en cuenta el tamaño de los mercados financieros de los Estados miembros, al tiempo que reconocen que algunos Estados miembros mantienen sistemas nacionales que son adecuados a las condiciones actuales de su mercado.
  • Proporcionan alivio del exceso de retención de impuestos sobre los intereses pagados por bonos que cotizan en bolsa.

El Consejo también introdujo en el texto circunstancias adicionales en las que los Estados miembros pueden excluir, total o parcialmente, las solicitudes de desgravación fiscal de los procedimientos acelerados, con el fin de realizar controles adicionales con el fin de prevenir el fraude.

El Consejo añadió disposiciones al texto relativas a las inversiones indirectas en los casos en que el inversor no invierte directamente en valores sino a través de un organismo de inversión colectiva.

Estas disposiciones garantizan que los inversores legítimos, como determinados organismos de inversión colectiva, o sus inversores, tengan acceso a los procedimientos acelerados.

Según las nuevas reglas, los intermediarios financieros certificados que soliciten alivio en nombre de un propietario registrado deberán llevar a cabo la debida diligencia con respecto a la elegibilidad del propietario registrado para beneficiarse del alivio fiscal.

Informes estandarizados para intermediarios financieros

La directiva establecerá una obligación de presentación de informes estandarizada para los intermediarios financieros (como bancos o plataformas de inversión). Esto facilitará que las autoridades tributarias nacionales detecten posibles fraudes o abusos fiscales.

Los Estados miembros establecerán registros nacionales en los que los intermediarios financieros grandes (y opcionalmente los más pequeños) tendrán que registrarse para obtener la certificación. Para simplificar este procedimiento de registro, el Consejo acordó crear un Portal Europeo de Intermediario Financiero Certificado.

Este portal actuará como un sitio web central donde se podrá acceder a los registros nacionales.

Los Estados miembros conservarán la discreción necesaria a la hora de registrar y eliminar intermediarios financieros certificados en casos específicos y de adoptar medidas que les afecten.

Una vez registrados, los intermediarios financieros deberán presentar la información necesaria a las autoridades fiscales pertinentes para que se pueda rastrear la transacción.

Los Estados miembros tendrán la opción de solicitar informes más completos en relación con las transacciones con el fin de detectar posibles casos de abuso o fraude fiscal.

El Consejo añadió la posibilidad de presentar informes indirectos además de los informes directos. Cuando la presentación de informes sea directa, un intermediario financiero certificado deberá informar directamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando la presentación de informes sea indirecta, la información deberá ser proporcionada por cada uno de los intermediarios financieros certificados a lo largo de la cadena de pago de valores.

El Consejo acordó que los Estados miembros deberían imponer sanciones cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de esta directiva.

Antecedentes y próximos pasos

La Comisión Europea presentó una propuesta de directiva FASTER el 19 de junio de 2023.

Esta propuesta está sujeta a un procedimiento legislativo especial en el que el Consejo actúa como legislador único. En el Consejo se requiere unanimidad. Se consultó al Parlamento Europeo, que emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024. Sin embargo, debido a los cambios que el Consejo introdujo en la Directiva durante las negociaciones, se volverá a consultar al Parlamento Europeo sobre el texto acordado.

El texto acordado pasará por una revisión lingüística jurídica y luego la directiva deberá ser adoptada formalmente por el Consejo antes de publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Los Estados miembros deberán transponer la directiva a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2028, pero las normas nacionales deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2030.

 

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