El Consejo adopta nuevas normas para los procedimientos de retención en origen (FASTER)

Publicado: 11 diciembre, 2024

DIRECTIVA FASTER

RETENCIÓN EN ORIGEN. Fiscalidad: el Consejo adopta nuevas normas para los procedimientos de retención en origen (FASTER).

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la CE

Enlace: Nota

 

El Consejo ha adoptado hoy nuevas normas por las que se establecen procedimientos más seguros y rápidos para obtener desgravaciones fiscales por doble imposición que fomentarán la inversión transfronteriza y contribuirán a luchar contra el fraude fiscal.

La Directiva FASTER tiene por objeto hacer que los procedimientos de retención en origen en la UE sean más seguros y eficientes para los inversores transfronterizos, las autoridades fiscales nacionales y los intermediarios financieros, como los bancos o las plataformas de inversión.

Doble imposición

En la actualidad, en lo que respecta a las inversiones transfronterizas, muchos Estados miembros gravan los dividendos (procedentes de acciones y participaciones) y los intereses (de bonos) pagados a los inversores que viven en el extranjero. Al mismo tiempo, esos inversores tienen que pagar el impuesto sobre la renta en su país de residencia por los mismos ingresos.

Aunque los tratados entre Estados miembros pretenden resolver el problema de la doble imposición, en realidad los procedimientos para reclamar la bonificación por retención en origen varían considerablemente de un Estado miembro a otro, lo que da lugar a que los procedimientos de bonificación o devolución sean largos, costosos y engorrosos. Estos procedimientos también pueden ser vulnerables al fraude fiscal a gran escala.

La Directiva FASTER hará que los procedimientos de desgravación fiscal sean más rápidos, sencillos y, al mismo tiempo, más seguros.

 

Certificado de residencia fiscal común

La Directiva introducirá un certificado digital de residencia fiscal (eTRC) común de la UE que los inversores contribuyentes podrán utilizar para beneficiarse de los procedimientos acelerados para obtener la exención de las retenciones en origen.

Los Estados miembros proporcionarán un proceso automatizado para emitir certificados digitales de residencia fiscal (eTRC) a una persona física o entidad considerada residente en su jurisdicción a efectos fiscales.

Procedimientos acelerados

La Directiva permitirá a los Estados miembros disponer de dos procedimientos acelerados que complementan el actual procedimiento estándar de devolución para las retenciones en origen. Esto hará que los procesos de compensación y reembolso sean más rápidos y estén más estrechamente armonizados en toda la UE.

Los Estados miembros tendrán que utilizar uno o ambos de los siguientes sistemas:

  • un procedimiento de «desgravación en la fuente» en el que se aplica el tipo impositivo pertinente en el momento del pago de dividendos o intereses
  • Un sistema de «reembolso rápido» en el que el reembolso de las retenciones fiscales pagadas en exceso se concede dentro de un plazo establecido

Los países de la UE deben aplicar los procedimientos acelerados si ofrecen una exención del exceso de retención en origen sobre los dividendos pagados por acciones que cotizan en bolsa.

Los Estados miembros tendrán la opción de mantener sus procedimientos actuales y no aplicar el capítulo III de la Directiva si:

  • proporcionan un sistema integral de desgravación en la fuente aplicable al exceso de retención en origen sobre los dividendos pagados por acciones cotizadas en bolsa emitidas por un residente en su jurisdicción y su ratio de capitalización bursátil se sitúa por debajo de un umbral del 1,5 % (según lo informado por la AEVM). No obstante, si se supera esta proporción durante cuatro años consecutivos, todas las normas previstas por la Directiva serán irrevocablemente aplicables. En tales casos, los Estados miembros dispondrán de cinco años para transponer las normas de la Directiva a la legislación nacional. Estas características tienen en cuenta el tamaño de los mercados financieros de los Estados miembros, al tiempo que reconocen que algunos Estados miembros mantienen sistemas nacionales adecuados para sus condiciones actuales de mercado.
  • Proporcionan un alivio del exceso de retención de impuestos sobre los intereses pagados por los bonos que cotizan en bolsa.

El Consejo ha introducido en el texto circunstancias adicionales en las que los Estados miembros pueden excluir, total o parcialmente, las solicitudes de desgravación fiscal en origen de los procedimientos acelerados, con el fin de realizar controles adicionales, con vistas a prevenir el fraude.

El Consejo ha añadido al texto disposiciones relativas a las inversiones indirectas para los casos en que el inversor no invierta directamente en invalores, sino a través de un organismo de inversión colectiva.

Estas disposiciones garantizan que los inversores legítimos, como determinados organismos de inversión colectiva o sus inversores, tengan acceso a los procedimientos acelerados.

En virtud de las nuevas normas, los intermediarios financieros certificados que soliciten una exención en nombre de un propietario registrado deberán llevar a cabo la debida diligencia con respecto a la elegibilidad del propietario registrado para beneficiarse de la desgravación fiscal.

Informes estandarizados para intermediarios financieros

La Directiva establecerá una obligación normalizada de información para los intermediarios financieros (como los bancos o las plataformas de inversión). Esto facilitará a las autoridades tributarias nacionales la detección de posibles fraudes o abusos fiscales.

Los Estados miembros establecerán registros nacionales en los que los intermediarios financieros grandes (y opcionalmente más pequeños) tendrán que registrarse para obtener la certificación. Con el fin de simplificar este procedimiento de registro, el Consejo ha acordado crear un Portal Europeo de Intermediarios Financieros Certificados. Este portal actuará como un sitio web central dedicado al que se podrá acceder a los registros nacionales.

Los Estados miembros conservarán la facultad discrecional necesaria para registrar y excluir a los intermediarios financieros autorizados en casos específicos y para adoptar las medidas que les conciernan.

Una vez registrados, los intermediarios financieros deberán comunicar la información necesaria a las autoridades fiscales pertinentes para que se pueda rastrear la transacción.

Los Estados miembros tendrán la opción de solicitar una notificación más exhaustiva en relación con las operaciones con el fin de detectar posibles casos de abuso o fraude fiscal.

El Consejo añadió la posibilidad de presentar informes indirectos además de los informes directos. Cuando la notificación sea directa, el intermediario financiero certificado informará directamente a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Cuando la notificación sea indirecta, la información deberá ser facilitada por cada uno de los intermediarios financieros certificados a lo largo de la cadena de pago de valores.

Los Estados miembros impondrán sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva.

Antecedentes y próximas etapas

El 19 de junio de 2023, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva FASTER.

Esta propuesta está sujeta a un procedimiento legislativo especial, en el que el Consejo actúa como legislador único. En el seno del Consejo se requiere la unanimidad. El Parlamento Europeo fue consultado, que emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024 y, una vez que el Consejo volvió a consultarlo, el 14 de noviembre de 2024.

El texto se publicará ahora en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor.

Los Estados miembros tendrán que transponer la Directiva a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2028, y las normas nacionales deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2030.

Se consultó al Parlamento Europeo, que emitió su dictamen el 28 de febrero de 2024. Tras ser consultado de nuevo por el Consejo, emitió un nuevo dictamen el 14 de noviembre de 2024.

 

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