DAC9
Cooperación administrativa en materia de fiscalidad: el Consejo alcanza un acuerdo político sobre la DCA9
La enmienda simplificará la obligación de presentación y reducirá la carga de cumplimiento para las empresas en virtud de la Directiva del Pilar 2
Fecha: 11/03/2025
Fuente: web de la CE
Enlace: Acuerdo político
El Consejo ha alcanzado hoy un acuerdo político sobre una nueva modificación de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DCA9), apenas cinco meses después de que la Comisión presentara su propuesta y tras los dictámenes del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social Europeo.
La DAC9 complementa la Directiva del Pilar 2 (Directiva (UE) 2022/2523) al racionalizar las obligaciones de presentación para los grupos de empresas multinacionales (EMN) que entran en su ámbito de aplicación. La DCA9 introduce un marco centralizado para el intercambio de la información contenida en dichas presentaciones. De este modo, la DAC9 supone una importante simplificación para las empresas, ya que permite a las empresas multinacionales presentar una sola declaración de información fiscal complementaria, a nivel central, para todo el grupo, en lugar de que cada entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales realice varias presentaciones a nivel local. Se espera en gran medida que esta simplificación sea la principal herramienta utilizada por las empresas multinacionales para cumplir sus obligaciones de presentación en virtud de la Directiva del pilar 2. Por lo tanto, la DCA9 es muy bienvenida en el contexto de los esfuerzos en curso de la Comisión para racionalizar las obligaciones de información y reducir la carga para las empresas de la UE.
La rápida adopción de la DCA9 pone de relieve el firme compromiso de todos los Estados miembros de garantizar la aplicación sin fisuras del pilar 2.
Próximos pasos:
Los Estados miembros deben incorporar la Directiva a la legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Se espera que las empresas multinacionales presenten su primera declaración de información fiscal complementaria a más tardar el 30 de junio de 2026, tal y como exige la Directiva del Pilar 2. Las autoridades fiscales pertinentes deben intercambiar esta información entre sí a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
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