El Consejo Europeo llega a un acuerdo sobre las normas actualizadas para los tipos de IVA

Publicado: 9 diciembre, 2021

El Consejo ha acordado la propuesta de directiva del Consejo sobre tipos del impuesto sobre el valor añadido. Una vez que el Parlamento haya emitido su dictamen sobre la propuesta, el Consejo adoptará formalmente la directiva

Fecha: 07/12/2021

Fuente: web de la Comisión Europea

Enlaces: Nota CE

El Consejo alcanzó hoy un acuerdo sobre una propuesta para actualizar las normas de la UE sobre los tipos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Las nuevas reglas reflejan las necesidades actuales de los estados miembros y los objetivos políticos actuales de la UE, que han cambiado considerablemente desde que se implementaron las viejas reglas. Las actualizaciones aseguran que los estados miembros sean tratados por igual y les dan más flexibilidad para aplicar tipos de IVA reducidos y nulos. Las reglas también eliminarán gradualmente los tratamientos preferenciales para los bienes nocivos para el medio ambiente.

El Consejo actualizó y modernizó la lista de bienes y servicios para los que se permiten tipos reducidos de IVA (anexo III de la directiva del IVA), teniendo en cuenta la transformación digital de la economía. La actualización de la lista se basó en una serie de principios, como el beneficio del consumidor final y el interés general. Sin embargo, para evitar una proliferación de tipos reducidos, el Consejo decidió limitar el número de artículos a los que se podían aplicar tipos reducidos.

El Consejo también decidió garantizar que todos los Estados miembros sean tratados por igual. Para lograrlo, se abrieron a todos los estados miembros las derogaciones existentes que permitían a algunos estados miembros aplicar tipos preferenciales a determinados productos, siempre que fueran compatibles con los principios acordados.

También se agregó una nueva disposición en la directiva del IVA para abordar posibles crisis futuras y permitir que los estados miembros respondan rápidamente a circunstancias excepcionales, como pandemias, crisis humanitarias o desastres naturales.

El Consejo acordó eliminar gradualmente los tipos reducidos del IVA o las exenciones sobre los combustibles fósiles y otros bienes con un impacto similar en las emisiones de gases de efecto invernadero, antes del 1 de enero de 2030. Los tipos reducidos y las exenciones para los fertilizantes químicos y los plaguicidas químicos finalizarán el 1 de enero de 2032, para dar los pequeños agricultores tienen más tiempo para adaptarse. Además, el Consejo introdujo bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente en la lista para los que se permiten tarifas reducidas, como paneles solares, bicicletas eléctricas y servicios de reciclaje de residuos.

Una vez que el Parlamento haya emitido su dictamen sobre la propuesta, el Consejo adoptará formalmente la directiva.

ANEXO

El anexo III de la Directiva 2006/112/CE (lista de entrega de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA a que se refiere el art. 98[1]) queda modificado como sigue:

  1. Los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 10 bis, 11, 13, 15, 18 y 19 se sustituyen por el texto siguiente:

1) Los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal, los animales vivos, las semillas, las plantas y los ingredientes utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios; los productos utilizados normalmente como complemento o sucedáneo de productos alimenticios;

2) Suministro de agua;

3) Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina;3) Los productos farmacéuticos utilizados con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene íntima femenina, y los productos absorbentes de higiene personal;
4) Los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles;4) Los equipos, aparatos, dispositivos y artículos médicos, así como el material auxiliar y los equipos de protección médicos, incluidas las mascarillas de protección, destinados normalmente a ser utilizados en la atención sanitaria o por las personas con discapacidad, los bienes de primera necesidad para compensar y superar la discapacidad, así como la adaptación, reparación, alquiler y arrendamiento de dichos bienes;
5) Transporte de personas y de sus equipajes;

 

 

 

 

 

6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible;

 

 

 

7) Derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural;

 

 

 

8) Recepción de servicios de radiodifusión y televisión;

5) Transporte de personas y transporte de los bienes que las acompañan, como equipajes, bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas, vehículos de motor o de otro tipo, o la prestación de servicios relacionados con el transporte de pasajeros;

6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible; producción de publicaciones de organizaciones sin ánimo de lucro y servicios relacionados con dicha producción;

7) Derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones e instalaciones similares de carácter cultural, o acceso a la transmisión en directo de estas manifestaciones o visitas, o ambas cosas;

8) Recepción de servicios de radiodifusión y televisión y la emisión por internet de los mismos programas por un prestador de servicios de comunicación; servicios de acceso a internet prestados en el marco de la política de digitalización, según definición de los Estados miembros;

9) Prestaciones de servicios por escritores, compositores y artistas intérpretes, y derechos de autor adeudados a los mismos;

10) Suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social;

 

 

 

 

 

10 bis) Renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado;

10) Entrega y construcción de viviendas proporcionadas en el marco de la política social, según definición de los Estados miembros; renovación y transformación, incluidas la demolición y la reconstrucción, y reparación de viviendas y domicilios particulares; alquiler de bienes inmuebles para uso residencial;

10 bis) Construcción y renovación de edificios públicos y de otros edificios utilizados para actividades de interés público;

10 ter) Servicios de limpieza de cristales y de limpieza de viviendas particulares;

11) Suministro de bienes y servicios de los utilizados normalmente para la producción agraria, excepto bienes de capital como maquinaria o edificios;11) Entrega de bienes y prestación de servicios de los destinados normalmente a la producción agraria, excepto bienes de capital como maquinaria o edificios; y, hasta el 1 de enero de 2032, suministro de plaguicidas químicos y fertilizantes químicos;

12) Alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines, incluido el alojamiento para vacaciones y el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas;

12 bis) Servicios de restauración y catering, con posibilidad de excluir la entrega de bebidas (alcohólicas o no);

13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas;13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas o acceso a la transmisión en directo de dichas manifestaciones, o ambas cosas; uso de instalaciones deportivas y prestación de clases de deporte o ejercicio físico, también mediante transmisión en directo;

14) Derecho de utilizar instalaciones deportivas;

15) Entrega de bienes y prestación de servicios por parte de organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros, dedicadas a la asistencia social y de seguridad social, en tanto en cuanto dichas operaciones no estén exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136;15) Entrega de bienes y prestación de servicios por parte de organizaciones dedicadas a la asistencia social y de seguridad social según definición de los Estados miembros y organizaciones caritativas reconocidas por los Estados miembros, en tanto en cuanto dichas operaciones no estén exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136;

16) Prestación de servicios por funerarias y servicios de cremación, junto con el suministro de los bienes relacionados con dicha actividad;

17) Prestación de asistencia sanitaria y dental, así como de tratamiento termal, en tanto en cuanto no esté exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 132;

18) Prestaciones de servicios en relación con la limpieza de las vías públicas, la recogida de basuras y tratamiento de residuos, que no sean los prestados por los órganos mencionados en el artículo 13.

 

19) Pequeños servicios de reparación de bicicletas, calzado y artículos de cuero, prendas de vestir y ropa blanca (incluidos los remiendos y arreglos).

18) Prestaciones de servicios en relación con las aguas residuales, la limpieza de las vías públicas, la recogida de basuras y el tratamiento de residuos o reciclado de residuos, que no sean los prestados por los órganos mencionados en el artículo 13;

19) Prestación de servicios de reparación de aparatos domésticos, calzado y artículos de cuero, prendas de vestir y ropa de casa (incluidos los remiendos y arreglos);

20) Servicios de asistencia a domicilio, como la ayuda doméstica o el cuidado de niños, ancianos, enfermos o discapacitados.

21) Peluquería.

  1. Se insertan los puntos siguientes:

10 quater) Suministro e instalación de paneles solares en viviendas familiares, alojamientos y edificios públicos y de otro tipo utilizados para actividades de interés público, y a proximidad de estos;

11 bis) Equinos vivos y prestación de servicios relacionados con los equinos vivos; 3. Se añaden los puntos siguientes:

22) Suministro de electricidad y de calefacción y refrigeración urbana y biogás producido por las materias primas enumeradas en el anexo IX de la Directiva 2018/2001; suministro e instalación de sistemas de calefacción de alta eficiencia con bajas emisiones que cumplan los parámetros de referencia de emisiones establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión y en el anexo V del Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, respectivamente, y a los que se haya asignado una etiqueta energética para demostrar que se cumple el criterio a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369; y, hasta el 1 de enero de 2030, gas natural y madera para leña;

23) Plantas vivas y otros productos de la floricultura, incluidos bulbos, algodón, raíces y similares, flores cortadas y hojas ornamentales;

24) Ropa y calzado infantil; suministro de asientos infantiles para acoplar en automóviles;

25) Suministro de bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; servicios de alquiler y reparación de bicicletas;

26) Entrega de obras de arte, objetos de colección y antigüedades que figuran en el anexo IX, partes A, B y C;

27) Servicios jurídicos prestados a personas con contrato de trabajo y a personas desempleadas en el marco de un proceso ante un tribunal de lo laboral, y servicios jurídicos prestados en el marco de la asistencia jurídica gratuita, según definición de los Estados miembros;

28) Herramientas y otros equipos de los destinados normalmente a un uso en el marco de la prestación de servicios de rescate y primeros auxilios cuando se suministren a organismos públicos u organizaciones sin ánimo de lucro activos en la protección comunitaria o civil;

29) Prestación de servicios en conexión con la explotación de buques faro, faros u otros servicios de ayuda a la navegación y de salvamento, incluidos la organización y el mantenimiento del servicio de botes salvavidas;

 

[1] Art. 98 (Tipos reducidos)

  1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.
  2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.

Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios prestados por vía electrónica, con excepción de los contemplados en el punto 6) del anexo III.

  1. Al aplicar los tipos reducidos establecidos en el apartado 1 a las categorías que se refieren a bienes, los Estados miembros podrán utilizar la nomenclatura combinada con objeto de delimitar con exactitud cada una de dichas categorías.

 

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