Esta guía tiene por objeto clarificar el ámbito de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust que determinan la obligación de registro de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Asimismo, pretende aclarar en qué supuestos la obligación de registro compete a la persona física individual o a la persona jurídica para la que el profesional presta sus servicios. Todo ello con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de registro y dotar a los operadores de mayor seguridad jurídica
Fecha: 05/12/2019
Fuente: web del Ministerio
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- La guía clarifica cuáles son los sujetos y servicios que determinan la obligación de registrarse y presentar el documento anual sobre la actividad societaria
El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado en audiencia pública una guía que clarifica cuáles son los sujetos y servicios a prestar que determinan la obligación de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos tipo trust, así como de presentar el documento anual sobre su actividad societaria.
Esta obligación se deriva de la transposición de la IV Directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La norma fue traspuesta a la legislación española mediante la modificación de la Ley 10/2010, que establece que deben inscribirse en el registro las personas jurídicas, las “personas físicas empresarios” y las “personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust.
La disposición adicional única de la Ley 10/2010, tras su modificación el pasado mes de septiembre, establece que la competencia para crear y gestionar este registro de proveedores corresponde al Ministerio de Justicia y quedará establecido dentro del Registro Mercantil. Los prestadores de estos servicios deberán inscribirse en el Registro Mercantil y posteriormente presentar una declaración de realizar estas actividades. Una vez dados de alta en el registro deberán presentar con carácter anual para su depósito en el registro un documento con información sobre la actividad desarrollada que se determine.
El Ministerio de Justicia aprobará un modelo de inscripción en el registro para las personas físicas profesionales y el formulario para declarar anualmente las actividades específicas relativas a la prestación de estos servicios.