COMPETENCIA JUDICIAL PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO. El Tribunal de Justicia precisa el sentido y el alcance del concepto de «residencia habitual» de un cónyuge.
Ese concepto implica que, aunque comparta su vida entre dos Estados miembros, un cónyuge solo puede tener una residencia habitual.
Fecha: 25/11/2021
Fuente: web del TSJUE
Enlaces: Sentencia, recurso y conclusiones
En este contexto, el Tribunal de Justicia subraya las circunstancias particulares que rodean la determinación de la residencia habitual de un cónyuge. Así, cuando un cónyuge decide instalarse en otro Estado miembro debido a la crisis conyugal, sigue siendo libre de conservar vínculos sociales y familiares en el Estado miembro de la antigua residencia conyugal. Además, el entorno de un adulto es más variado que el de un niño y está compuesto de un espectro de actividades más amplio y de intereses diversificados, y no puede exigirse que estos se concentren en el territorio de un solo Estado miembro.
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