Empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

Publicado: 3 octubre, 2024

COMPETENCIAS

TSJUE. Empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

 

Fecha: 02/10/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Nota

 

Tal como se anunció en el momento de la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,[1] hoy empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, todas las peticiones de decisión prejudicial seguirán presentándose ante el Tribunal de Justicia, que procederá a un examen preliminar de su objeto. Sin embargo, en cuanto se lleve a cabo ese examen, las peticiones que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las materias específicas contempladas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto[2] serán transferidas al Tribunal General.

Nota de 12 de agosto de 2024:

Transferencia parcial de la competencia prejudicial al Tribunal General El primer aspecto de la reforma se refiere a la transferencia de la competencia para pronunciarse en materia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que cuenta con dos Jueces por Estado miembro. Por razones de seguridad jurídica, la transferencia solo afecta a seis materias claramente determinadas, suficientemente disociables de otras materias y que han dado lugar a un amplio corpus de jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Así pues, el Tribunal General pasará a ser competente para pronunciarse sobre las peticiones de decisión prejudicial que estén comprendidas exclusivamente dentro de una o varias de las seis materias específicas siguientes:

  1. el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
  2. los impuestos especiales;
  3. el código aduanero;
  4. la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
  5. la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
  6. el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Estas materias rara vez suscitan cuestiones de principio que puedan afectar a la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión. Ya hay abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre ellas, lo que debería permitir al Tribunal General apoyarse en las sentencias previamente dictadas. Estos ámbitos equivalen aproximadamente al 20 % de las peticiones de decisión prejudicial planteadas ante el Tribunal de Justicia, lo que representa un número de asuntos suficientemente significativo como para proporcionar un verdadero alivio de su carga de trabajo. El Tribunal de Justicia estará así en condiciones de concentrarse principalmente en sus funciones de órgano jurisdiccional constitucional y supremo de la Unión.

El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que, aun estando relacionadas con las materias específicas antes mencionadas, se refieran también a otras materias. Asimismo, seguirá siendo competente respecto de las peticiones de decisión prejudicial que, pese a estar comprendidas dentro de una o varias de esas materias específicas, susciten cuestiones de interpretación independientes:

1) del Derecho primario, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

2) del Derecho internacional público o

3) de los principios generales del Derecho de la Unión. Por otra parte, el Tribunal General también podrá remitir al Tribunal de Justicia un asunto comprendido en su ámbito de competencia, pero que requiera una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión

Salvo ciertas adaptaciones vinculadas con su propia estructura y con su organización interna, el Tribunal General tramitará las peticiones de decisión prejudicial que le sean transferidas por el Tribunal de Justicia del mismo modo que este, y aplicará las mismas normas procesales. Las resoluciones que dicte el Tribunal General en materia prejudicial también tendrán el mismo valor que las del Tribunal de Justicia.

Dado que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto prevén, no obstante, con carácter excepcional, a propuesta del primer Abogado General, la posibilidad de que las resoluciones prejudiciales del Tribunal General sean reexaminadas en caso de que haya un grave riesgo de que se vulneren la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, dichas resoluciones únicamente devendrán firmes si no se presenta dicha propuesta, que deberá formularse obligatoriamente en el plazo de un mes a partir de la resolución del Tribunal General. Si, por el contrario, el primer Abogado General formula una propuesta de reexamen de la resolución, será preciso esperar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre ella para que la resolución del Tribunal General adquiera firmeza o sea sustituida por la resolución del Tribunal de Justicia.

Con motivo de esta importante reforma se han actualizado las Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales. Se encuentran disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión a través de este enlace.

[1] Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

[2] Recordemos que se trata de las seis materias siguientes: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA); los impuestos especiales; el código aduanero; la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada; la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

 

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