Hacienda asegura que las madres en un ERTE, no tendrán que devolver las ayudas de maternidad

Publicado: 14 febrero, 2023

La Agencia Tributaria paraliza los requerimientos para que las mujeres en ERTE devuelvan la deducción por maternidad

Hacienda aprobará un cambio legal para corregir esta situación y se aplicará con carácter retroactivo desde 2020

(…)

Se paralizan las notificaciones

Según adelantó la SER, la Agencia Tributaria había empezado a enviar notificaciones a las madres trabajadoras que estuvieron en un ERTE durante la crisis del Covid para que devolvieran las ayudas por maternidad.

«En el momento en el que hemos tenido conocimiento de que efectivamente se podía producir una interpretación que no favoreciera a las mujeres, le hemos dicho a la Agencia Tributaria que paralice cualquier actuación en ese sentido», ha explicado esta mañana la ministra Montero.

La titular de Hacienda ha recordado que, antes de la crisis sanitaria de 2020, no había tantas mujeres que hubieran estado en ERTE, pero eso cambió con la llegada del Covid: hasta 3,5 millones de trabajadores, hombres y mujeres, llegaron a estar en ERTE en lo más duro de la pandemia.

Revisión de todos los expedientes

«Cuando se detecta una situación no deseada se dan las instrucciones para corregirla, aunque implique cambios normativos. Vamos a revisar todos los expedientes», ha señalado Montero, que ha insistido en que impulsará cambios normativos para que se dé una interpretación más favorable a la mujer en estos casos.

Según la doctrina de la Dirección General de Tributos desde el año 2013, la deducción por maternidad sí era compatible en los casos de ERTE en los que se mantenía una cierta actividad, como los de reducción de jornada, pero no lo era cuando el ERTE implicaba ausencia de actividad.

Fuentes de Hacienda han aclarado que no existe ninguna instrucción general para revisar estas ayudas, pero que, en cualquier caso, se ha dado instrucción para garantizar que ninguna delegación de la Agencia Tributaria remita ningún requerimiento en este sentido.

Los cambios legales que quiere impulsar Hacienda se aplicarán con carácter retroactivo desde 2020, por lo que aquellas que estuvieron en un ERTE durante la crisis del Covid no tendrán que devolver dicha deducción.

De cara al futuro, esto ya no será un problema porque se acaba de aprobar un cambio legal que extiende los supuestos para acceder a la deducción por maternidad, estableciéndose la compatibilidad entre el cobro de la prestación por desempleo y la deducción por maternidad.

 

Criterio de la AEAT:

Hasta 31.12.2022 Consulta INFORMA 142217

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

 

A partir del 01.01.2023 Consulta INFORMA 146201

A partir del 1 de enero de 2023 tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

 

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