Fecha: 12/12/2025 Fuente: medios de comunicación Enlace: El Economista rtve.es
En la prensa se ha podido leer que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abrirá un plazo extraordinario para permitir que los empresarios y sociedades que se acogieron voluntariamente al sistema de facturación de grandes firmas (Suministro Inmediato de Información, SII) —como alternativa a la inminente entrada en vigor de Verifactu— puedan renunciar a ese régimen y regresar a su sistema de facturación habitual, en el contexto de los recientes cambios normativos y prórrogas aprobadas por Hacienda.
La decisión se produce tras el aplazamiento de la obligatoriedad de Verifactu hasta 2027, anunciado por el Gobierno en Consejo de Ministros y que modifica las fechas previstas inicialmente para 2026. Con el nuevo calendario, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades deberán adoptar Verifactu a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de contribuyentes —incluidos autónomos y entidades bajo IRPF— a partir del 1 de julio de 2027.
Este movimiento responde a la situación de determinados contribuyentes que, ante la proximidad de la entrada en vigor de Verifactu, optaron por adherirse al SII —un sistema tradicional de comunicación de facturas electrónicas— para esquivar la necesidad de adaptar sus sistemas informáticos a los requisitos técnicos más exigentes. Según fuentes del sector, esa adhesión, realizada fuera de los plazos ordinarios de renuncia, había dejado a dichas empresas “atrapadas” en el régimen del SII una vez anunciada la prórroga de Verifactu.
La medida contemplada por Hacienda permitirá, por un plazo extraordinario, que estas empresas puedan solicitar la baja del sistema de grandes firmas y reorganizar su estrategia de facturación con mayor certidumbre normativa y operativa. Este nuevo plazo se inserta en la misma dinámica del Real Decreto-ley aprobado para prorrogar Verifactu, que deberá ser convalidado por el Congreso.
Desde el sector empresarial y fiscal se valora esta nueva posibilidad como un ajuste necesario para evitar situaciones de inseguridad jurídica y costes imprevistos derivados de cambios de régimen en periodos muy cercanos a la entrada en vigor de nuevas obligaciones fiscales, aunque algunos colectivos han señalado previamente que la falta de estabilidad en los plazos genera desafíos adicionales para la planificación operativa de sus clientes.

