Debe utilizarse para su depósito el nuevo modelo aprobado por la Orden JUS/704/2021, de 22 de julio, publicada el pasado 26 de julio, que se puede descargar en el enlace siguiente.
Se advierte que, salvo la novedad de la hoja COVID 19, el resto de los formularios es el mismo del ejercicio anterior. En caso de tener dificultad para rellenar el nuevo modelo de depósito, es posible formalizar la presentación utilizando el modelo anterior, pero sujeto a complementarlo posteriormente. POR TANTO
- Modelo de depósito digital (D2) anterior a la OM JUS/704/2021 que se puede descargar en este enlace. IMPORTANTE: Al abrir la aplicación le informará que existe una nueva versión y si quiere descargarla. NO DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN, salvo que desee utilizar ya los nuevos modelos por la Orden JUS/704/2021, de 22 de julio antes citada.
Al hacer uso del modelo de cuentas anterior al ahora publicado y en vigor, no se están introduciendo las novedades exigidas por la Orden Ministerial citada, por lo que podrá recibir una comunicación del registrador competente, advirtiéndole de un defecto en el depósito que podrá subsanar de forma independiente en el plazo de cinco meses siguientes a la presentación. La subsanación requerirá únicamente rellenar los documentos que se exigen por dicha Orden a efectos de informar sobre:
1.Hoja de información COVID19
- La constancia, en la hoja de presentación de las cuentas, de la fecha de emisión del informe auditoría, cuando haya existido dicha auditoría
- Separación documental, en el informe de gestión, de determinada información no financiera que deben presentar determinadas sociedades.
- Modelo de depósito digital (D2) conforme con la OM JUS/704/2021 que se puede descargar en este enlace. Incluye toda la información adicional exigida desde el 27 de julio de 2021 y no exigirá que se remita más adelante.