Informes públicos país por país de las grandes multinacionales: los colegisladores de la UE llegan a un acuerdo político

Publicado: 2 junio, 2021

la UE obligará a las multinacionales a revelar cuánto pagan al fisco de cada país.

Fecha: 01/06/2021

Fuente: web del Consejo Europeo

Enlaces: Nota de prensa

Los representantes de la presidencia portuguesa del Consejo alcanzaron hoy un acuerdo político provisional con el equipo negociador del Parlamento Europeo sobre la directiva propuesta sobre la divulgación de información sobre el impuesto sobre la renta por parte de determinadas empresas y sucursales, comúnmente conocida como información pública país por país ( Directiva CBCR).

“Se cree que la elusión del impuesto sobre sociedades y la planificación fiscal agresiva por parte de las grandes empresas multinacionales privan a los países de la UE de más de 50.000 millones de euros de ingresos al año. Estas prácticas se ven facilitadas por la ausencia de obligación para las grandes empresas multinacionales de informar sobre dónde obtienen sus beneficios y dónde pagan sus impuestos en la UE, país por país. En un momento en que nuestros ciudadanos luchan por superar los efectos de la crisis pandémica, es más crucial que nunca exigir una transparencia financiera significativa con respecto a tales prácticas. Es nuestro deber garantizar que todos los agentes económicos contribuyan con su parte justa a la recuperación económica.” Pedro Siza Vieira, ministro de Estado de Economía y Transición Digital de Portugal

El texto acordado exige que las empresas multinacionales o autónomas con unos ingresos totales consolidados de más de 750 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios financieros consecutivos, con sede en la UE o fuera de ella, divulguen públicamente información sobre el impuesto sobre la renta en cada estado miembro, como así como en cada tercer país enumerado en el anexo I de las conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales o enumerados durante dos años consecutivos en el anexo II de estas conclusiones del Consejo. Estos informes se realizarán mediante una plantilla común de la UE y en formatos electrónicos legibles por máquina.

Para evitar una carga administrativa desproporcionada para las empresas implicadas y limitar la información divulgada a lo que sea absolutamente necesario para permitir un escrutinio público eficaz, la directiva prevé una lista completa y definitiva de la información que se divulgará.

La información se realizará en un plazo de 12 meses a partir de la fecha del balance del ejercicio económico en cuestión. La directiva establece las condiciones en las que una empresa puede obtener el aplazamiento de la divulgación de determinados elementos durante un máximo de cinco años.

También estipula quién tiene la responsabilidad real de garantizar el cumplimiento de la obligación de informar.

Los Estados miembros dispondrán de dieciocho meses para transponer la directiva a la legislación nacional. Cuatro años después de la fecha de su transposición, la Comisión informará sobre la aplicación de la Directiva.

Próximos pasos

El texto acordado provisionalmente se presentará ahora a los órganos pertinentes del Consejo y del Parlamento Europeo para su aprobación política. Si se lleva a cabo tal aprobación, el Consejo adoptará su posición en primera lectura sobre la base del texto acordado (sujeto a un escrutinio jurídico-lingüístico estándar). A continuación, el Parlamento Europeo debería aprobar la posición del Consejo y se considerará adoptada la directiva.

 

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