RECAUDACIÓN
GESTIÓN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS. Instrucción 3/2025, de 23 de julio, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria – Departamento de Recaudación, por la que se modifica la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La tienes publicada en la sede de la AEAT
Fecha: 06/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Instrucción
1) Objeto de la Instrucción
Modificar la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, del Departamento de Recaudación de la AEAT, para incorporar el criterio fijado por el TEAC en Resolución de 18 de febrero de 2025 (RG 5121/2023) sobre los efectos del ingreso total de la deuda durante la tramitación de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y para actualizar el régimen aplicable a deudores en situaciones preconcursales y concursales.
En particular, en dicha resolución, dictada en unificación de criterio, se estableció lo siguiente:
«La inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período voluntario supone la aplicación del artículo 47.3 del Reglamento General de Recaudación, de modo que la solicitud se tiene por no presentada a todos los efectos, lo que supone que el plazo de pago voluntario originario no se ve alterado de forma alguna. En concreto, si el pago del total de la deuda incluida en la solicitud se produjera después de la notificación de la resolución de inadmisión pero transcurrido el plazo de pago voluntario original y antes de la notificación de la providencia de apremio, sería exigible el recargo ejecutivo regulado en el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en período voluntario, el interesado efectuase el ingreso total de la deuda incluida en la solicitud, se le tendrá por desistido tácitamente de su solicitud. La Administración Tributaria aceptará dicho desistimiento tácito y declarara el archivo sin perjuicio de su derecho a liquidar, ex artículo 51.3 del Reglamento General de Recaudación, los intereses de demora devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento en período voluntario hasta la fecha de ingreso».
2) Contenido / Qué regula
- Inadmisión y archivo (Instrucción CUARTA):
- La inadmisión determina que la solicitud se tenga por no presentada, sin alterar el plazo de pago voluntario originario.
- Ingresos parciales tras el plazo voluntario y antes de la notificación del acuerdo: se entienden realizados en periodo ejecutivo (recargos e intereses).
- Ingreso total tras el plazo voluntario y antes de la notificación del acuerdo: se entiende realizado en periodo voluntario, con devengo de intereses de demora; procede el archivo por desistimiento tácito si el ingreso total se produce antes de resolver.
- Tramitación no automatizada (Instrucción SEXTA):
- Precisa el concepto de carácter transitorio de las dificultades económico-financieras y remite a las nuevas Instrucciones NOVENA y DÉCIMA para especialidades preconcursales/concursales.
- Ordena el archivo por desistimiento tácito cuando, durante un requerimiento, se ingrese el total antes de resolver, computándose como voluntario o ejecutivo según el momento de presentación.
- Ámbito de aplicación (Instrucción PRIMERA):
- Incluye expresamente las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudores en procedimientos concursales y preconcursales del TRLC; excluye, entre otras, deudas por responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública y ciertas deudas aduaneras.
- Nueva sistemática preconcursal y concursal:
- Instrucción NOVENA (preconcurso): define el régimen según exista comunicación de apertura de negociaciones (arts. 585/690 TRLC) y la eventual formalización de un plan de reestructuración; prevé inadmisión de solicitudes sobre deudas afectadas por el plan y fija plazos máximos de concesión (6, 12, 24 o 36 meses) según garantías y art. 82 LGT, cuando resulte aplicable la DA 11.ª de la Ley 16/2022.
- Instrucción DÉCIMA (concurso y microempresas):
- Encauza los créditos privilegiados vía acuerdos singulares (concurso) o acuerdos de diferimiento (procedimiento especial de continuación).
- Establece la inadmisión de solicitudes relativas a créditos contra la masa y ordena el archivo de solicitudes pendientes por pérdida sobrevenida del objeto cuando sobreviene la declaración de concurso o la apertura del procedimiento especial para microempresas.
- Regula la finalización de acuerdos de aplazamiento vigentes al declararse el concurso o al abrirse el procedimiento especial, con particularidades si hay plan de continuación.
3) Destinatarios
Dirigida a los titulares de las Delegaciones Especiales, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de las Dependencias Regionales de Recaudación y de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la AEAT, como órganos a los que se orientan los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
4) Entrada en vigor
Desde el día siguiente a su firma (firmada en Madrid el 23 de julio de 2025), aplicable a todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en tramitación en ese momento.

