AVISO DE ESTA NOTA: En la web de la agencia se ha publicado por error un borrador de un comunicado en el que se informa de que se abrirá un formulario específico de solicitud de la devolución.
Ha sido durante un breve tiempo, pero se ha publicado un borrador sobre los distintos escenarios que abre la sentencia del Tribunal Supremo para el contribuyente.
El comunicado de la agencia se ha alojado en esta URL que ya no está disponible, en la sección Le interesa conocer, un apartado destacado de la web de la AEAT sobre novedades tributarias.
Desde la Agencia Tributaria explican a elEconomista.es que se trata de un borrador y que en ningún caso es el comunicado definitivo, que se conocerá en los próximos días. Y han añadido que todavía se está trabajando con la «parte jurídica e informática» para afinar el procedimiento.
Pero sí confirman que el pronunciamiento oficial irá en la línea del borrador y siempre intentando que «sea lo más sencillo posible» para el contribuyente y con «la mayor seguridad jurídica». En este sentido queda descartado que la devolución se haga de oficio.
Exención en IRPF de la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social: situaciones posibles y trámites necesarios para su aplicación
El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1- Loscontribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2- En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3- En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.