La AEAT publica una nota sobre la “Tributación de artistas y deportistas no residentes”

Publicado: 31 marzo, 2023

Se comunican determinadas pautas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias vinculadas a las actuaciones de artistas y deportistas no residentes en territorio español, con el objetivo de reducir la litigiosidad en este tema.

Fecha:  30/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota (12 hojas)

 

Las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes a consecuencia de sus actuaciones en territorio español han sido y son objeto de especial atención y seguimiento por parte de la Agencia Tributaria. La tributación de las rentas obtenidas por dichos contribuyentes ha venido generando asimismo ciertas discrepancias interpretativas sobre qué categorías de rentas deben sujetarse a tributación en España, su calificación fiscal o el importe de las mismas que deberían tributar efectivamente en España.

A la hora de tratar las cuestiones que puedan surgir en la tributación de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes, no puede obviarse la incidencia de los convenios fiscales (CF) firmados por España. Al igual que con otras rentas obtenidas por contribuyentes no residentes, para determinar la tributación de los mismos es necesario, en una mayoría de casos, no sólo atender a la normativa interna, sino también al concreto CF suscrito por España con el Estado de acreditada residencia del contribuyente y a los Comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE (en concreto a su artículo 17, que establece la reglas de reparto de potestades fiscales entre los dos Estados con respecto a tales rentas), como un elemento interpretativo esencial.

Es frecuente que los artistas o deportistas no perciban directamente la renta obtenida por su actuación, si no que sean entidades, controladas o no por el contribuyente, quienes perciban las rentas. Este hecho debe considerarse también en la tributación de las rentas generadas.

El objetivo de esta Nota es poner en conocimiento de los contribuyentes, los asesores y los promotores de eventos o espectáculos, ciertas pautas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias vinculadas a las actuaciones de artistas y deportistas no residentes en territorio español y, de este modo, contribuyan a reducir la litigiosidad en este terreno.

Conviene precisar también que entre los objetivos de la presente Nota no figura analizar las cuestiones relativas a la residencia fiscal de los artistas o deportistas, sino exclusivamente las concernientes a la calificación y tributación de las rentas obtenidas por estos contribuyentes, partiendo de la premisa de que son, efectivamente, no residentes en territorio español.

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