La CE envía a España dictamen motivado para que España elimine de su legislación la obligación de los No Residentes de nombrar a un representante fiscal en España. España deberá en 2 meses actuar. En caso contrario la CE llevará el asunto ante el TSJUE.
Normativa: art. 10 RDLeg. 5/2004, del IRnR
Fecha: 25/07/2019
Fuente: web de la Comisión Europea
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RD Leg. 5/2004. Artículo 10. Representantes.
- Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los artículos 24.2 y 38 de esta Ley o cuando, debido a la cuantía o características de la renta obtenida en territorio español por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.
Esta obligación será, asimismo, exigible a las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de éste.
La designación se comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que hayan de presentar la declaración por este Impuesto. A la comunicación acompañará la expresa aceptación del representante.
La Comisión decidió hoy enviar un dictamen motivado a España para obligar a los contribuyentes no residentes a designar, en ciertos casos, un representante fiscal domiciliado en España. Esto puede resultar en costos adicionales y obstáculos para los contribuyentes.
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, esta obligación implica asumir el coste de remunerar a ese representante. Además, el hecho de que el representante deba residir en España impide la libertad de prestación de servicios a personas y empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE y del EEE. Estas obligaciones legales violan la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libertad de prestación de servicios y el momento libre de capital (artículos 45,49 y 56 del TFUE), en la medida en que imponen costos adicionales a los contribuyentes no residentes sujetos a disuadirlos de emprender actividades o inversiones en España.
Si España no actúa dentro de los próximos dos meses, la Comisión puede decidir llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
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